La defensa del Estado en el caso del Palacio de Justicia - 25 de Febrero de 2013 - El Tiempo - Noticias - VLEX 425083962

La defensa del Estado en el caso del Palacio de Justicia

Por respeto, nunca abordo en mis columnas asuntos propios de mi ejercicio profesional. Hoy pido su indulgencia: hay mucha desinformación alrededor de la defensa del Estado en el caso de los presuntos desaparecidos en el Palacio de Justicia y quiero aclarar al menos parte, dado el espacio.

Lo primero es señalar que en el trámite internacional del caso, Colombia nunca ha aceptado la existencia de desaparecidos ni responsabilidad internacional por ellos, desde cuando, en 1990, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos transmitió al Gobierno las peticiones de las presuntas víctimas. No lo hizo por diez años ni en la primera audiencia el 11 de octubre del 2000. Ni lo hizo Jorge Enrique Ibáñez, quien participó en alguna de las audiencias posteriores. Tampoco lo hizo el Estado en las observaciones que formuló entre octubre y diciembre del 2010 ni cuando el 31 de octubre del 2011 la Comisión lo acusó en la Corte Interamericana, en lo que se denomina el informe del artículo 50, ni el 30 de enero del 2012, cuando formuló observaciones a lo dicho por la Comisión. En ese tiempo, el caso estuvo bajo control de la actual Cancillería. Tampoco lo aceptó Fernando Carrillo, siendo director de la Agencia para la Defensa Jurídica de la Nación desde marzo pasado. Ni lo hizo Adriana Guillén, cuando asumió la Agencia al pasar Carrillo al Ministerio del Interior.

Han pasado 23 años desde el inicio del caso y en ninguna ocasión el Estado ha reconocido ni desaparecidos ni responsabilidad internacional por ellos. Hubiera podido hacerlo en cualquier momento.

Guillén tampoco me pidió que lo hiciera cuando me designó como agente del caso. Más aún, aprobó expresa e inequívocamente todas y cada una de las líneas estratégicas de la contestación de Estado a la acusación de la Comisión Interamericana.

Segundo, no es cierto que la defensa del caso esté desconociendo las sentencias de la justicia interna. Ocurre que a) el litigio internacional debe decidirse sobre lo que obra en el expediente internacional y no con base en las sentencias internas, b) las sentencias penales del caso no arriban a las mismas conclusiones, aunque tienen fundamentalmente las mismas pruebas (una absuelve a los oficiales acusados, otra condena por 11 desaparecidos y la última da por probados solamente dos) y c) dichas sentencias no están en firme; es decir, su contenido puede ser revocado en la instancia pendiente. Al menos por ahora, no hay verdad judicial penal definitiva y en esas condiciones...

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