La defensa de la competencia - Primera parte. La defensa de la competencia - "Public enforcement" y descentralización en la aplicación de las normas de libre competencia en la Comunidad Europea y en España - Libros y Revistas - VLEX 950236845

La defensa de la competencia

AutorJesús Alfonso Soto Pineda
Páginas23-44
2
El orden económico mundial y un referente específico de envergadura y vi-
sibilidad como lo es la Unión Europea se han cimentado en un sistema de
economía de mercado1, que requiere la puesta en marcha de herramientas de
política económica, tales como la Política de Competencia2, para fortalecer el
ejercicio de las actividades económicas en términos de eficiencia y para orientar
correctamente a los agentes involucrados con su desarrollo.
Uno de los objetivos primordiales de la política enunciada es garantizar una
actividad económica que se desarrolle en espacios de lealtad y libertad. Esto,
1 neumann, manfred, Competition Policy: History, theory and practice, Edward Elgar Publishing, Gran
Bretaña, 2001. zullita fellini, gadulfo y pérez miranda, rafael, “El Derecho frente a los mo-
nopolios” en Estudios de Derecho Económico iv, 1.ª reimpr., Unam, México D.F, 198, pp. 65-121. La
“economía de mercado” puede conceptualizarse de varias formas, siendo la primera definición aquella
en virtud de la cual “la producción y el consumo son el resultado de decisiones descentralizadas de muchas
empresas e individuos. (Donde) No hay una autoridad central que dice a la gente lo que debe producir o a
dónde debe enviarlo”: Krugman, paul y Wells, robin, Microeconomía, Reverté, Barcelona, 2006, p.
2. Definición que, a pesar de profunda, se considera incompleta; queriendo ampliarla y hacerla más
acertada, cabe precisar que la economía de mercado es aquella en la cual los individuos y las empresas
privadas toman las decisiones más importantes sobre la producción y el consumo; por contraposición
a la economía centralizada, donde existe una guía y una “imposición” estatal respecto de los proce-
sos de producción y distribución; no siendo esta, en la realidad actual, la condición común, pues el
mercado es entendido hoy, de manera ampliamente predominante, como un mecanismo que permite
a compradores y vendedores reunirse para comerciar y determinar precios y cantidades de los bienes
y servicios, en donde nadie dice a nadie cuáles son los artículos a producir, cómo transarlos, etc. Cfr.
samuelson, paul a.. y nordhaus, William, Microeconomía, 18.ª ed., McGraw-Hill, Madrid, 2006,
pp. 8 y 25. Igualmente importantes, los conceptos adheridos en lipsey, richard y chrystal, alec,
Principles of Economics, Oxford University Press, Nueva York, 2007, pp. 54 y ss.; así como también en
blacK, john, hashimzade, nigar y myles, gareth, A Dictionary of Economics, Oxford University
Press, Nueva York, 2009.
2 El concepto de competencia ha formado parte de la aventura de muchos sectores de la doctrina, pues
antes de tener una importancia categórica en el contexto jurídico, fue un concepto de carácter econó-
mico: cfr. illescas ortiz, rafael, “Derecho de la Competencia: La libre competencia”, en Derecho
Mercantil II, coord. jiménez sánchez, guillermo, Ariel Derecho, Barcelona, 2009, iii parte. Dicho
concepto ha suscitado muchas voces, entre las cuales debe resaltarse la de borK, robert, The Antitrust
Paradox: A Policy at War with Itself, Basic Books, pp. 58 a 61. Se erige como un concepto que puede
ser sintetizado como un “mecanismo que permite que los precios reflejen las tensiones entre la oferta y la
demanda y asigne los recursos”. fernández navarrete, donato; Fundamentos económicos de la Unión
Europea, Thomson, Madrid, 200 7, p. 75; de importancia igualmente, al respecto, los comentarios de
dabbah, maher m., International and comparative Competition Law, Cambridge University Press,
Nueva York, 2010, pp. 20 y ss.
Política que presenta divergencias conceptuales bien reseñadas por miranda londoño, alfonso. “El
Derecho de la Competencia en Colombia”, en Revista de Derecho Económico, n.º 9, 1989, pp. 55 y 56, al
expresar que dicha política está estructurada para seguir “los lineamientos de diversas corrientes sociales,
económicas, políticas, jurídicas y filosóficas. (Que permiten resaltar) (…) desde un ángulo sociológico-
político (o no económico), que (las leyes que son implementadas para poner en marcha dicha política) se han
aplicado con la finalidad exclusiva de controlar el poder de los grandes conglomerados industriales en favor
de los pequeños empresarios, aunque esto signifique una reducción en la eficiencia del mercado y más altos
costos para los consumidores. (…) (D)ispersando el poder económico entre muchos competidores con igual
“Public enforcement” y descentralización en la aplicación de las normas de libre competencia…
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forjando un sistema de garantías que asegure la oferta y la demanda, involucre
a los diversos agentes económicos, respalde a los consumidores y a su vez favo-
rezca la actividad comercial, con la generación de equivalencias entre la oferta y
la demanda4, y la disposición de un sistema que de forma espontánea beneficie
a aquellos que actúan en pro de los procesos económicos, impidiendo además
que se consoliden marcos de poder en los mercados5.
Muy a pesar de las loables intenciones de la Política de Competencia, su
alcance se ve influenciado por la incapacidad que tiene el mercado de asignar
correctamente y por sí solo los recursos a su disposición. Los Estados y/o
Comunidades conformadas por ellos, en respuesta, han articulado un sistema
que protege la libertad y la lealtad competitiva, hasta un límite planteado para
favorecer la toma de decisiones económicas por parte de los particulares6. Sis-
tema denominado “Derecho de la Competencia”, encauzado en dos vertientes
claras, como lo son el Derecho de la Competencia Desleal y el Derecho de la
Libre Competencia o Antitrust7, que es el epicentro del presente trabajo8.
poder económico, con el objeto de dejar libre la entrada al respectivo mercado y que ninguno pueda ejercer
presiones indebidas sobre el mismo, ya que la excesiva concentración del poder económico puede producir pre-
siones políticas antidemocráticas. (Encontrando por otro lado, desde el) punto de vista puramente económico,
que las (leyes previamente enunciadas) han sido concebidas con el objeto de lograr la máxima eficiencia de
la producción, sin importar las desigualdades socio-políticas que ese objetivo pueda crear entre las grandes y
las pequeñas empresas. (Siendo una) teoría, que pretende proteger a la competencia en sí misma y no a los
competidores, porque (según consideran importantes tratadistas como el juez Bork), entre más eficiente sea
el mercado, mayor bienestar obtendrá el consumidor”. Las dos teorías enunciadas hacen más que evidente
que puntualizar el significado y objetivos de la Política de Competencia no ha sido, ni será, tarea fácil.
4 petitbo juan, amadeo, “La Defensa de la Competencia en España a partir del artículo 8 de la Cons-
titución Española”, en Economía Industrial, n.º 49-50, 200, pp. 128 y 129.
5 Contrariando el principio de leal y libre competencia, actores inmersos en el mercado pueden abusar de
su posición, siendo el Derecho de la Competencia un soporte jurídico que impide y/o subsana dichas
actuaciones. broseta pont, manuel, Manual de Derecho Mercantil, martínez sanz, fernando, dir.,
Tecnos, Madrid, 2005, pp. 157 y 158.
6 La Ley de Defensa de la Competencia de España, Ley 15/2007, de de julio, en su preámbulo, apartados
ii y iii, deja entrever que uno de los mecanismos más significativos de la política económica actual es la
Defensa de la Competencia, pues, sin intervenir de manera redundante en las decisiones empresariales,
un sistema debe garantizar el desarrollo positivo del mercado por medio de instrumentos convenientes.
Texto de la norma disponible en: [www.cncompetencia.es/Inicio/Legislacion/Normativaestatal/
tabid/81/Default.aspx].
7 Una clara reseña de las diferencias entre las dos vertientes y las particularidades genéricas de ambas en
jurgen sacKer, franz, “The relationship between Competition Law and unfair Competition Law”, en
Competition Law: European Community practice and Procedure, eds. hirsch, gunter; montag, franK
y jurgen sacKer, franz, Sweet & Maxwell, Londres, 2008, pp. 15 a 20; así como en alonso soto,
ricardo, “Derecho de la Competencia”, en Lecciones de Derecho Mercantil, menéndez, aurelio, dir.,
Thomson Civitas, Madrid, 2006, pp. 25 a 256.
8 El antitrust persigue y sanciona los abusos de posición dominante, los acuerdos colusorios y las prácticas
concertadas, disciplinando igualmente las concentraciones empresariales y las ayudas públicas. Algún
sector específico de la doctrina recuerda que “en el contexto de la U.E., la expresión ‘antitrust’ abarca

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