Resolución numero 18 2087 de 2008, por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y los precios base de liquidación, para efectos del cálculo del IVA, correspondientes al mes de diciembre del año 2008 - 27 de Noviembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445904790

Resolución numero 18 2087 de 2008, por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y los precios base de liquidación, para efectos del cálculo del IVA, correspondientes al mes de diciembre del año 2008

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47186

El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 465 y 466 del Estatuto Tributario, el artículo 121 de la Ley 488 de 1998, los Decretos 070 de 2001 y 1870 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto 1870 de 2008 se estableció el procedimiento para fijar el valor de referencia de la Gasolina Motor y del ACPM, para el cálculo de la sobretasa y el precio del ingreso al productor para efectos del cálculo del IVA;

Que el inciso 1 artículo 4º ibídem, establece que dentro de los últimos cinco (5) días calendario de cada mes, el Ministerio de Minas y Energía certificará los valores de referencia para el cálculo de la sobretasa;

Que el inciso 2 del mencionado artículo 4º prevé que el precio base para la liquidación del IVA, correspondiente a la gasolina motor corriente y extra, de producción nacional y el ACPM, será el fijado por este Ministerio, cuando las circunstancias lo exijan;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Los valores de referencia de venta al público para el cálculo de la sobretasa a la gasolina motor corriente o extra y al ACPM, tanto a nivel nacional, como para las zonas de frontera abastecidas con producto importado, que regirán para el mes de diciembre del año 2008, son los siguientes:

Nacional Zonas de frontera abastecidas con producto importado
i) Para la Gasolina Motor Corriente $5.191,65 por galón $2.754,25 por galón
ii) Para la Gasolina Motor Extra $7.107,81 por galón No aplica
iii) Para el ACPM $5.024,59 por galón $2.389,67 por galón

Parágrafo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 788 de 2002 y la Resolución Minmi-nas 181088 de 2005, la sobretasa aplicable para la...

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