Resolución número 18 0135 de 2009, por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y los precios base de liquidación para efectos del cálculo del IVA, correspondientes al mes de febrero del año 2009 - 31 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51666022

Resolución número 18 0135 de 2009, por la cual se definen los valores de referencia de la Gasolina Motor y el ACPM, para el cálculo de la sobretasa y los precios base de liquidación para efectos del cálculo del IVA, correspondientes al mes de febrero del año 2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47249

El Ministro de Minas y Energia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas los articulos 465 y 466 del Estatuto Tributario, el articulo 121 de la Ley 488 de 1998, los decretos 070 de 2001 y 1870 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que a traves del Decreto 1870 de 2008 se establecio el procedimiento para fijar el valor de referencia de la Gasolina motor y del ACPM, para el calculo de la sobretasa y el precio del ingreso al productor para efectos del calculo del IVA;

Que el inciso 1º articulo 4º, ibidem, establece que dentro de los ultimos cinco (5) dias calendario de cada mes, el Ministerio de Minas y Energia certificara los valores de referencia para el calculo de la Sobretasa;

Que el inciso 2º del mencionado articulo 4º preve que el precio base para la liquidacion del IVA, correspondiente a la gasolina motor corriente y extra, de produccion nacional y el ACPM, sera el fijado por este Ministerio, cuando las circunstancias lo exijan.

Que en merito de lo expuesto, RESUELVE:

Articulo 1º

Los valores de referencia de venta al publico para el calculo de la sobretasa a gasolina motor corriente o extra y al ACPM, tanto a nivel nacional como para las zonas de frontera abastecidas con producto importado, que regiran para el mes de febrero del año 2009, son los siguientes: ZONAS DE FRONTERA ABASTECINACIONAL DAS CON PRODUCTO IMPORTADO Para la Gasolina Motor Corriente $5.191,65 por Galon $2.754,25 por Galon ii.) Para la Gasolina Motor Extra $7.107,81 por Galon NO APLICA iii.) Para el ACPM $5.024,59 por Galon $2.389,67 por Galon Paragrafo. De acuerdo con lo previsto en la Ley 788 de 2002 y la Resolucion Minminas 181088 de 2005, la sobretasa aplicable para la gasolina motor corriente y extra es del 25% y para el ACPM del 6%, sobre el precio de referencia de venta al publico por galon. El precio de referencia calculado para gasolina motor...

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