Resolución número 00000292 de 2013, por la cual se definen los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013 - 8 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 419348598

Resolución número 00000292 de 2013, por la cual se definen los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48698

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales y en especial, las conferidas en el artículo 12 de la Ley 1608 de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 1608 de 2013 se adoptaron medidas para mejorar la liquidez y el uso de algunos recursos del sector salud.

Que en su artículo 12 la Ley 1608 de 2013 dispuso que "para efectos de control del uso adecuado de los recursos a que hace referencia la presente ley, se establece la obligación de reportar al Ministerio de Salud y Protección Social el Plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata esta Ley en los términos y condiciones que exija este Ministerio ".

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto definir los términos y condiciones de reporte del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la

Ley 1608 de 2013.

Artículo 2º Obligados a reportar.

Las Entidades Territoriales y las Entidades Promotoras de Salud del Régimen Subsidiado -EPS-S, deberán diligenciar y reportar la información del plan de aplicación y ejecución de los recursos de que trata la Ley 1608 de 2013, a través del diligenciamiento de los formatos que hacen parte integral de la presente resolución y con la periodicidad que a continuación se señala:

Anexo No. 1. Formato- "Determinación del uso de Recursos de saldos de la Cuenta Maestra". Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el representante legal de la Entidad Territorial del orden municipal o distrital, para informar el uso de recursos del saldo de la cuenta maestra del Régimen Subsidiado.

Para el seguimiento y control del uso de los recursos a que hace referencia el artículo 2º de la Ley 1608 de 2013, las entidades territoriales que dispongan de saldos en la Cuenta Maestra deberán diligenciar y enviar en forma obligatoria este formato al departamento, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la expedición de la presente resolución. Los distritos remitirán este formato directamente al Ministerio.

Anexo No. 2. Formato- "Consolidado Departamental - Determinación del uso de los Recursos de los Saldos de las cuentas maestras". Este formato debe ser diligenciado y suscrito por el Gobernador o el Secretario Departamental de Salud, o quien haga sus veces, de la entidad...

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