Definición de acuerdo del lenguaje en la teoría - El derecho preventivo. Explicación de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital - Validez, eficacia y seguridad jurídica - Libros y Revistas - VLEX 974043433

Definición de acuerdo del lenguaje en la teoría

AutorCamilo Alfonso Escobar Mora
Páginas532-540
53. Definición de acuerdo del lenguaje en la teoría
El acuerdo del lenguaje es el acuerdo sobre el dimensionamiento de algo.
En la (esta) teoría: es (signica) el acuerdo sobre el dimensionamiento de
lo que comunica un ser. Es el acuerdo sobre el dimensionamiento de una
comunicación. Es el acuerdo (convenio) entre el emisor y el receptor de un
mensaje en relación con el dimensionamiento del mensaje. Propiamente: es el
acuerdo (entre el emisor y el receptor procedente válidamente ante cualquier
tercero válido que conozca el caso relacionado con el acuerdo) diligente sobre
el dimensionamiento de la naturaleza, el objeto y el alcance jurídico de la
comunicación publicitaria (de lo que comunica la publicidad ―del mensaje,
incluido: de cada uno de los mensajes y del todo del mensaje, que comunica
la publicidad, digital empresarial―).
Por eso: el acuerdo del lenguaje válido es cuando todo se conoce (incluido:
comprende) de una forma válida (jurídicamente). Es cuando la relación se
puede comprender (y se comprende) de una forma armónica con el derecho.
Es cuando la comunicación se ha previsto y, en general, se hace de una
forma válida. En este tema: es cuando el consumidor goza sus derechos (los
derechos que existen) en relación con la publicidad involucrada porque esta
(la publicidad) al ser hecha (por la empresa) con diligencia hace (como efecto)
un (la existencia de un) acuerdo del lenguaje que permite que el consumidor
(diligente) y la empresa (diligente) dimensionen (la naturaleza, el objeto y el
alance de) la publicidad de una forma válida y, como consecuencia, gocen
sus deberes y cumplan sus derechos en relación con la (esa) comunicación
(en relación con la naturaleza, el objeto y el alcance de ―propiamente: en
relación con lo relacionado indirecta y directamente con― la publicidad). Por
eso (en la teoría): el acuerdo del lenguaje es sobre la publicidad (comunicativa
o comunicativa e informativa).
Siendo necesario aclarar que: el acuerdo del lenguaje no es desde el (no
es a cargo del ―no es de responsabilidad exclusiva del―) emisor sino (que
es) entre el emisor y el receptor. Lo que pasa es que (como) la publicidad es
un mensaje comunicado de la empresa al consumidor y (por eso) esta debe
ser diligente en asegurar que la publicidad haga dicho acuerdo del lenguaje

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