Definición de armonía en la teoría - El derecho preventivo. Explicación de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital - Validez, eficacia y seguridad jurídica - Libros y Revistas - VLEX 974043344

Definición de armonía en la teoría

AutorCamilo Alfonso Escobar Mora
Páginas457-466
40. Definición de armonía en la teoría
La armonía es la articulación efectiva de las variables necesarias para la
existencia de un ser. Es la condición de la existencia válida de un ser porque
en su existencia existen todos los elementos necesarios para su validez de una
forma que permita que exista su existencia y sea de una forma válida. En el
derecho: es la condición que existe cuando el ser (sujeto al derecho) coincide
con su deber ser jurídico de una forma efectiva (es decir: eciente y ecaz).
La armonía (solo) existe cuando coexisten sus elementos involucrados.
Es decir: cuando coexisten los elementos que se armonizan. Porque: si un
elemento existe y otro deja de existir como consecuencia de la existencia de
dicho elemento no existe armonía. Por eso: el caso solo es armónico con el
derecho que le aplica cuando existen sus hechos y existe su derecho aplicable.
Propiamente: cuando coexisten sus hechos con el derecho que les aplica (es
decir: con el derecho que le aplica al caso. El cual se dene por el derecho que
le aplica a cada parte y al conjunto de partes —es decir: al todo— del caso).
Por eso: la materialización y/o reejo del deber ser jurídico en el ser
es una consecuencia de la armonía. Pero: la armonía no se dene por esa
materialización y/o reejo. Se dene por la coexistencia de los elementos
involucrados en un tiempo y un espacio (delimitado —lo que involucra: en
un tiempo y un espacio denido—). En denitiva: armonía es la coexistencia
de elementos en un tiempo y un espacio. Por eso: (la) validez jurídica es la
coexistencia del ser con su deber ser jurídico. Por eso: (el) caso válido es la
coexistencia de sus hechos con el derecho (con el derecho que les aplica ―con
la forma de procedencia del derecho en ese caso―).
Por eso: la armonía no es (no signica) ni proporcionalidad ni ponderación
ni balanceo. Es (signica) la condición de la existencia de (la) armonía formal
y material (según el caso, para el caso y en el caso) de los elementos del ser y
de su deber ser jurídico. No es priorizar unos elementos en relación con otros.
Es hacer que todo (lo procedente ―diligentemente―) coexista (válidamente).
La ponderación y la prevalencia en relación con los elementos de (la)
existencia de la validez (jurídica) no existen (en el derecho). Lo que existe

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