Definición de caso en la teoría - El derecho preventivo. Explicación de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital - Validez, eficacia y seguridad jurídica - Libros y Revistas - VLEX 974043313

Definición de caso en la teoría

AutorCamilo Alfonso Escobar Mora
Páginas377-386
31. Definición de caso en la teoría
El caso (caso) es un tiempo y un espacio (determinado. Denido —es el
tiempo y el espacio de la relación jurídica involucrada—). Es el tiempo y espacio
necesario para la existencia de la ecacia jurídica en la relación (jurídica)
involucrada. Es el tiempo y el espacio necesario para la existencia del goce de
los derechos y el cumplimiento de los deberes que le proceden a la relación
jurídica (extracontractual o contractual, según el caso).
El caso es el conjunto de sus variables. Una variable del caso son sus hechos.
Y: cada hecho del caso tiene variables. Entonces: el caso es el conjunto de
las variables de los hechos del caso (incluido: los hechos como una variable
del caso). Y: esas variables tienen el (un) efecto jurídico. Por eso: es un caso
jurídico. Entonces: el caso válido es en el que sus variables (incluido: sus hechos)
coinciden con la forma en la que les aplica el derecho (con la forma en la que
le aplica el derecho a cada variable y al caso entendido como el conjunto de
sus variables). Propiamente: es en el que su ser coincide con la forma en la
que le aplica (le procede —le es procedente—) el derecho. Por eso: es el que
coincide con su deber ser jurídico.
En la (esta) teoría (el) caso signica lo mismo que un caso que se analiza
a posteriori (una vez sucede) solo que en la teoría se trata de que sea válido
desde que sucede (a priori). El caso se compone de uno o varios hechos. Cada
hecho se compone de una o diversas variables. La variable se compone de uno
o varios elementos (formales y materiales).
El caso (caso) sig nica la relac n ju dica (extra cont ractu al y/o con tra ct ual,
según el caso) denida en un tiempo y un espacio. Es un tiempo y un espacio
denido. Propiamente: es la relación jurídica del tiempo y el espacio en el que
actúan sus partes (las partes de la relación) y en el que causan efectos esos actos
(cada acto y todos los actos de la relación) —es decir: es el tiempo y el espacio
tanto en el que actúan sus partes como en el que causan efecto esos actos—.
Una relación (jurídica) puede (a su vez) involucrar varias (otras) relaciones
(jurídicas). Todo depende del caso. Lo determinante es que se haga la relación
lida (—lo deter min an te es que la rel ac ión sea vál ida— (inclu ido: que se haga
que cada relación que involucra sea válida —que cada relación que involucre,

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