Definición de comunicación en la teoría - El derecho preventivo. Explicación de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital - Validez, eficacia y seguridad jurídica - Libros y Revistas - VLEX 974043386

Definición de comunicación en la teoría

AutorCamilo Alfonso Escobar Mora
Páginas489-491
46. Definición de comunicación en la teoría
Comu nicación es la tra nsmisión de un mensaje de un emisor a un receptor.
Es la forma que transmite un mensaje de un emisor a un receptor. Desde
un emisor hacia un receptor. Por eso: el emisor dene lo que comunica.
Pero: el receptor dene lo que le transmite e mensaje. De ahí la importancia
(determ inante) de que ambos sea n dilig ente s (al ser la forma que hace que exista
un acuerdo del lenguaje válido entre ellos ―en relación, en lo relacionado, con
la comunicación―).
La comunicación involucra elementos internos y externos del emisor y del
receptor. Por eso: se debe hacer el acuerdo del lenguaje válido. Al ser la forma
(diligente ―jurídicamente―) de hacer que los elementos internos y externos
del emisor y del receptor sean armónicos con la forma en la que el derecho le
aplica al caso (en lo relacionado con el —ese— acuerdo ―propiamente: en lo
relacionado con la comunicación, a la medida del caso―).
La comunicación puede incluir o no incluir información. Es decir: se pueden
transmitir mensajes informativos, mensajes no informativos y/o mensajes no
informativos e informativos. Lo importante (determinantemente) es que la
comunicación sea válida de acuerdo a las normas que le aplican en el caso.
Es decir: lo determinante es que el mensaje se comunique diligentemente
(incluido: es determinante que el contenido del mensaje coincida con la forma
en la que le proceda el derecho, a la medida del caso. Lo que, a la vez, hace
que su naturaleza y efecto sean válidos) y que la comunicación se recepcione,
perciba comprenda diligentemente para que exista un acuerdo del lenguaje
válido acerca de lo comunicado (acerca de la comunicación).
Por eso es que en el tema directo de esta teoría: si la publicidad (digital
empresarial) comunica sin incluir (propiamente: sin comunicar) información
(es decir: solo comunica mensajes que ―diligentemente― no sean ciertos,
obj et ivo s y ver ica ble s) su val idez depe nde de que su crea ción, fu ncionamie nto,
comunicación, contenido y efecto no lesione ningún derecho del consumidor
y que no le aplique ningún deber de información.
Ahora: profundidad es diferente de complejidad. Y: supercialidad es
diferente de simplicidad. Por eso: se necesita la profundidad, supercialidad,

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