Definición de estado de derecho en la teoría - El derecho preventivo. Explicación de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital - Validez, eficacia y seguridad jurídica - Libros y Revistas - VLEX 974043277

Definición de estado de derecho en la teoría

AutorCamilo Alfonso Escobar Mora
Páginas321-332
21. Definición de estado de derecho en la teoría
Estado de derecho es el deber ser jurídico del Estado. Es el Estado ideal del
derecho. Es el Estado en el que existe (que tiene ―con―) ecacia jurídica.
Estado de Derecho son las normas (jurídicas) que rigen el Estado. Es el deber
ser que se espera, desea y exige que tenga el ser en ese Estado (para ser válido
―jurídicamente―). Es el deber ser que rige al Estado. Es el deber ser que rige
al ser en ese Estado. Es el deber ser que rige al ser de acuerdo al ser de cada caso
que vincule a ese Estado. Es el deber ser que rige al ser dentro de ese Estado.
Es el deber ser (jurídico) que rige al (a cada ―todo―) ser denominado (que
tenga la form a jurídica de un): Esta do. Por eso: el Est ado de derecho es en el que
existe (el) derecho (el Estado en el que no existe el derecho no es de derecho).
Es el deber ser que rige al ser de acuerdo al ser. Es el deber ser que debe
cumplir el ser para ser válido o para que en caso de no cumplirlo (es decir: en
caso de ser inválido) se apliquen las normas relacionadas con su incumplimiento.
Es la norma o el conjunto de normas que debe cumplir el ser Estado (incluido:
el ser dentro del Estado).
Es la norma o el conjunto de normas que debe cumplir el ser dentro del
Estado de acuerdo a cada ser. Si el ser cumple esas normas (de acuerdo a su
ser —propiamente: de acuerdo al caso) es válido. Si el ser es armónico con las
normas que le aplican es válido. Entonces: el caso es válido si es armónico con
el (cada ―todo―) Estado de Derecho que le aplica. Por eso: se debe hacer el
caso válido.
El Estado de Derecho es el deber ser que rige al ser vinculado a ese Estado.
Por eso: el derecho no puede ser (exclusivamente) un anhelo o una ilusión
(inválido) del sector jurídico. Todo es y/o tiene sector jurídico. Propiamente:
todo (lo sujeto al campo de acción del derecho ―todo en lo cual existe,
exista, una relación jurídica―) tiene derecho (incluido: tiene juridicidad). Por
eso: todo debe ser (estar) conforme con el derecho para ser válido. Y: cada
Estado de derecho tiene autonomía para denir sus normas (jurídicas) si son
(siempre que sean) armónicas con los elementos estructurales del derecho (de
la existencia del deber ser jurídico) denidos en la teoría y en la losofía del
ser denominado: derecho.

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