Definición de humano en la teoría - El derecho preventivo. Explicación de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital - Validez, eficacia y seguridad jurídica - Libros y Revistas - VLEX 974043266

Definición de humano en la teoría

AutorCamilo Alfonso Escobar Mora
Páginas260-276
18. Definición de humano en la teoría
El ser humano es el creador del derecho. Por eso: el derecho es algo (lo)
humano. Pero: su efecto involucra a los sujetos (incluido: seres vivos y/o no
vivos ―del reino animal y/o vegetal―, según el caso) y objetos vinculados
(que se vinculen) en la (una) relación jurídica. Al ser (la relación jurídica) el
campo de acción (el tiempo y el espacio) en el que procede (el derecho) ―y,
por eso: el derecho aplica a la medida de la (cada) relación (jurídica). Ya que:
no puede salirse de su campo de acción y debe existir en ese campo de acción
a la medida de su ser, ser que existe a la medida del ser de la relación―.
Y: el ser humano es el ser que cumple (incluido: aplica) el derecho. Por
medios humanos y/o no humanos (analógicos, digitales y/o mixtos, según el
caso). Por eso: el ser huma no es el (quien) debe ser di ligente. Al ser la forma de
hace r que el de re cho exi sta a la medida del (de cada) caso (es deci r: a la med ida
de la cada relación jurídica ―involucrada―). Entonces: es el ser que debe hacer
que el ser del caso sea válido (jurídicamente). Mediante los sujetos y objetos
que sean necesar ios pa ra hacerlo (en el ―cad a― caso, según el ―ca da― ca so
y a la medida del ―de cada― caso). Por eso: el (un) ser humano diligente es
el ―un― (es la forma de existir como un) ser humano válido (jurídicamente).
Entonces: la diligencia es tanto individual como colectiva (según el caso).
Por eso: se debe promover y hacer la acción (humana) individual (singular)
y colectiva (social) válida (jurídicamente) para hacer que exista la sociedad
(que es el contexto en el que vive el ser humano y su entorno) válida (jurídi-
ca) —incluido: para hacer que exista el individuo válido (jurídicamente) y el
(cada. Todo) caso válido (jurídicamente)—.
Toda persona (propiamente: todo ser humano ―indirecta y/o directamente,
incluido: por medio de la, una, cada, organización relacionada con él, según el
caso―) tiene derechos y deberes. Más allá de los perles jurídicos que tenga en
el caso. Por supuesto: el perl jurídico que se tenga en el caso dene y delimita
sus derechos y deberes a la medida del mismo (del caso). Por eso: en la (una)
relación jurídica (extracontractual o contractual, según el caso) existente entre
la (una) empresa (mercantil comercial) y el (un) consumidor no solo se trata de
261El derecho pre ventivo
los deberes de la empresa. Se trata de los deberes y derechos de la empresa y
del consumidor. Todo depende del caso. Lo importante es hacer el caso válido.
Entonces: lo humano es lo relacionado con el ser humano. Y: lo no humano
es lo que no se relacione (ni directa ni indirectamente) con él. Por eso: el
derecho es humano. Y: su forma de cumplimiento es humana. Otra cosa es
que use medios humanos y/o no humanos (según el caso) para cumplirlo. Por
eso: la forma del caso válido no es (completamente) humana, pero sí es hecha
(indirecta y/o directamente) por el ser humano (diligente). Al ser el ser que
dene y logra diligentemente la forma de la existencia del caso válido.
De hecho: el ser humano ha creado distintos campos de acción sobre
(la forma ―total o parcial, según el caso― de la existencia) la diligencia.
Por ejemplo: las ciencias. Incluido: las disciplinas (del conocimiento). En
general: el ser humano ha creado formas para hacer el arte (incluido: la
ciencia ―propiamente: la claridad de la forma de la existencia―) de la
diligencia. Y: en general existen las acciones humanas y no humanas y los
elementos humanos y no humanos diligentes. Siendo la forma de hacer el
(la forma de la existencia del) caso válido. A la medida del (de cada) caso.
Entonces: el derecho es para, por y entre seres humanos (y los elementos
que tengan , us en y/o cre en). El derecho es humano. Y (po r eso): la (est a) te oría
es huma na. Ent onces: el derecho preventivo de la (esta) teoa es huma no. Por
eso: todo derecho y deber es (denitivamente) humano. Por eso: los derechos y
deberes son humanos. Otra cosa es que existan regímenes (partes de derecho)
enfocadas en temas especícos. Siendo necesario aclarar que cuando una de
esas partes tiene como objeto el todo realmente no es una parte sino el todo.
Por ejemplo: cuando se habla de (los) “dere chos hum anos”. Todo que siempr e
se aplica (dimensiona ―dene―) la medida del (de cada) caso. Otra cosa es
que existan normas especícas sobre los derechos humanos.
Por eso: algunos elementos del denominado “derecho del (de) consumo”
son a la vez derechos humanos, pero no todo derecho humano consagrado en
normas especícas es derecho del (de) consumo. Ni todo derecho humano en
abstracto es parte (directa) del derecho del (de) consumo en concreto (ya que la
relación de consumo tiene particularidades que se deben atender a la medida
de su ser ―de su naturaleza jurídica― para que ―así― se conozca y atienda
diligentemente ―válidamente― su ser y su deber ser jurídico ―y exista el
ser válido, jurídicamente. Propiamente: exista la relación de consumo válida,
jurídicamente―). Otra cosa es que el consumidor como ser humano ―que
es― (siempre) tiene derechos humanos (a la medida del ―de cada― caso).

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