Definición de publicidad en la teoría - El derecho preventivo. Explicación de la teoría de derecho preventivo del consumo en la publicidad digital - Validez, eficacia y seguridad jurídica - Libros y Revistas - VLEX 974043393

Definición de publicidad en la teoría

AutorCamilo Alfonso Escobar Mora
Páginas492-505
47. Definición de publicidad en la teoría
La publicidad es la forma de comunicación que existe para inuir o tratar
de inuir a alguien en relación con algo. Por eso: la publicidad empresarial
(mercantil) es la forma de inuir o tratar de inuir al consumidor en sus
decisiones de consumo (y esa es la clase de publicidad en la que se enfoca
esta teoría).
Por eso: la publicidad es un objeto que según su forma puede generar que
exista otro objeto (propiamente, según el caso: puede hacer que exista un acto
derivado de su comunicación por parte de su receptor, de su emisor o de un
tercero). Y: ese objeto debe ser válido (jurídicamente). Su validez depende de
su armonía con esa publicidad (que es su causa) y con las normas (jurídicas)
que le apl ican al caso. En eso con siste el efe cto de la public idad . Es un ele ment o
en tiempo presente que (según el caso) tiene efecto en el futuro y vínculos en
(con) el pasado. Por eso: es un ser que puede crear otro ser o vincularse a este y
su validez depende de que tanto su ser como los seres con los que se relaciona
sean armónicos con el derecho (con el derecho que le aplica a cada ser, a su
conjunto, al resultado de su conjunto y, en general, al caso). Por eso: es un ser
que debe ser válido y solo es válido si la relación en la que se involucra es válida
en lo que depende de este (de esta —es decir: de la publicidad—)
Ahora: la publicidad (publicidad) es un mensaje, pero cuando según su
for ma de funcio namien to (po r eje mplo: cuando es de la —una— for ma dig ital)
involucra variables particulares. Por eso: la publicidad digital empresarial es
un sistema. Propiamente: es una forma de publicidad que involucra variables
tanto del mensaje que se le comunica al consumidor como de la forma como
se crea, funciona y se atiende ese mensaje (incluido: su efecto —el efecto de
ese, de cada, mensaje. El efecto del mensaje—).
Y: la publicidad (digital empresarial) es realidad y cción. Es válida si
ambas dimensiones (real y cticia ―es decir: es válida si las dimensiones
reales y cticias que involucra, según el caso―) son válidas (jurídicamente).
Propiamente: la publicidad válida (jurídicamente) es en la que la cción y la
realidad (realidad denitiva que —y: que en denitiva— incluye la cción
relacionada con la publicidad, ya que la publicidad —como ser. Como ser

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