Resolución número 097 de 2009, por la cual se aclara la definición de Mercado Relevante de Comercialización en las Zonas No Interconectadas y se adiciona un parágrafo al artículo 29 de la Resolución 091 de 2007. - 1 de Octubre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 67840223

Resolución número 097 de 2009, por la cual se aclara la definición de Mercado Relevante de Comercialización en las Zonas No Interconectadas y se adiciona un parágrafo al artículo 29 de la Resolución 091 de 2007.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47489

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994 faculta a la CREG para establecer formulas para la fijacion de las tarifas de los servicios publicos de energia electrica y gas combustible.

El articulo 87 de la Ley 142 de 1994 establece los criterios bajo los cuales se debe definir el regimen tarifario.

Mediante la Resolucion CREG 091 de 2007 la Comision de Regulacion de Energia y Gas determino las metodologias generales para remunerar las actividades de generacion, distribucion y comercializacion de energia electrica, y las formulas tarifarias generales para establecer el costo unitario de prestacion del servicio publico de energia electrica en Zonas No Interconectadas y los aspectos regulatorios relativos a las areas de servicio exclusivo.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas modifico la Resolucion CREG 091 de 2007 por medio de la Resolucion CREG 161 de 2008, que a su vez fue corregida por la Resolucion CREG 179 de 2008.

Con posterioridad a la expedicion de este marco regulatorio, la CREG ha tenido conocimiento de que los prestadores del servicio en las Zonas No Interconectadas tienen diferentes interpretaciones del concepto de Mercado Relevante de Comercializacion, cuyo adecuado entendimiento es necesario para aplicar correctamente la metodologia para determinar el costo unitario de prestacion del servicio de energia electrica en dichas zonas, tal como se plantea en el Documento CREG 051 de 2009.

La CREG considera necesario aclarar el alcance de la definicion de Mercado Relevante de Comercializacion y adicionar un paragrafo al articulo 29 de la Resolucion CREG 091 de 2007.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, mediante la Resolucion CREG 058 de 2009, sometio a consulta el proyecto de resolucion de caracter general por la cual se aclara la definicion de Mercado Relevante de Comercializacion en las Zonas No Interconectadas y se adiciona un paragrafo al articulo 29 de la Resolucion CREG 091 de 2007.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas decidio por unanimidad dar aplicacion a lo dispuesto en el numeral 3 del articulo 2° de la Resolucion CREG 097 de 2004 dado que la expedicion...

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