Definición de sujetos y objetos de derecho preventivo en la teoría
Autor | Camilo Alfonso Escobar Mora |
Páginas | 658-660 |
67. Definición de sujetos y objetos de derecho
preventivo en la teoría
Los sujetos y objetos de derecho preventivo son los seres sujetos al derecho
que hacen (la existencia de la) validez jurídica (que hacen formas válidas
jurídicamente ―propiamente: que, según el caso, son y/o hacen formas de
validez jurídica―) en lo relacionado con la naturaleza, el objeto y el alcance
de su ser (a la medida del caso ―sujeto al derecho― en el que existen).
Y es que: derecho es el deber ser jurídico. Es el deber ser jurídico que le
aplica a cada sujeto y objeto sujeto a (gobernado por) su campo de acción (su
tiempo y espacio de existencia ―su tiempo y espacio de procedencia―). Es
decir: es el deber ser jurídico que aplica en cada relación jurídica a la medida de
la form a de (en la que exista) la relació n (jurídica) ―por eso: la relación jur ídica
es el campo de acción del (el tiempo y el espacio en el que existe el) derecho.
Incluido: es la forma sujeta al derecho―. Y: el ser humano es el sujeto (ser)
que debe atender el deber ser (jurídico) que le aplique a cada sujeto (incluido:
su ser, según el caso) y/u objeto (es decir: a cada ser) sujeto al derecho (en el
caso, según el caso y a la medida del caso). Propiamente: es el sujeto que debe
atender el deber ser jurídico a la medida del (de cada) caso (sujeto al derecho).
Por eso: es el sujeto (ser) que debe ser diligente (jurídicamente).
Es decir: el ser humano es la persona regida (es el ser regido) por el deber
ser jurídico y que debe cumplirlo (que debe cumplir el deber ser jurídico)
directamente. Él es el único sujeto que debe hacerlo. Los demás seres (sujetos
y objetos) sujetos al derecho dependen de la diligencia humana para existir
válidamente (a la medida de cada caso). Por eso: el ser humano debe ser diligente
usando sus propios medios (sus medios humanos directos) y/o creando y/o
usando (diligentemente) medios con base en los demás seres (sujetos ―no
hum anos― y/u objetos) para atender el der ech o a la medida del caso. Es decir:
para hacer que el caso sea armónico (coincida) con su deber ser jurídico.
Por eso: el ser humano (sujeto) que es (sea) responsabl e (jurídicamente) de la
existencia válida de su ser y/o de otros seres (sujetos y/u objetos) a la medida del
caso (en denitiva: el ser humano siempre es responsable jurídicamente de su
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