Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 263 de 2011 cámara 233 de 2011 senado - 26 de Junio de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451034306

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 263 de 2011 cámara 233 de 2011 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 263 DE 2011 CÁMARA, 233 DE 2011 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio¿ y el ¿Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para Evitar la Doble Imposición y para Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio¿, hechos en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

El Congreso de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1°

Apruébense el ¿Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio¿ y el ¿Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio¿, hechos en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).

Artículo 2°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el ¿Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio¿ y el ¿Protocolo del Convenio entre la República de Colombia y los Estados Unidos Mexicanos para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación con los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio¿, hechos en Bogotá, D. C., a los trece (13) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), que por el artículo primero de esta ley se aprueba, obligarán al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto de los mismos.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Augusto Posada Sánchez,

Ponente.

SECRETARÍA GENERAL

Bogotá, D. C...

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