Texto definitivo aprobado sesión plenaria al proyecto de ley estatutaria 134 de 2011 cámara - 11 de Abril de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451032146

Texto definitivo aprobado sesión plenaria al proyecto de ley estatutaria 134 de 2011 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 134 DE 2011 CÁMARA. ACUMULADO CON EL NÚMERO 133 DE 2011por la cual se dictan disposiciones en materia de promoción y protección del derecho a la participación democrática, transparencia en la contratación pública y rendición de cuentas.

El Congreso de Colombia,

DECRETA:

TÍTULO I Artículos 1 a 3

OBJETO Y DEFINICIONES

Artículo 1° Objeto. El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho de los colombianos a participar en las decisiones que los afectan y en la vida política, administrativa, económica, social y cultural y a controlar el poder político.

La presente ley regula la iniciativa popular legislativa y normativa; el referendo; la consulta Popular, del orden nacional, departamental, distrital, municipal y local; la revocatoria del mandato; el plebiscito y el cabildo abierto.

Establece las normas fundamentales por las que se regirá la participación democrática de las organizaciones civiles.

La regulación de estos mecanismos no impedirá el desarrollo de otras formas de participación ciudadana en la vida política, económica, social, cultural, universitaria, sindical o gremial del país ni el ejercicio de otros derechos políticos no mencionados en esta ley.

Artículo 2° De la política pública de participación democrática. Todo plan de desarrollo debe incluir medidas específicas orientadas a promover la participación de todas las personas en las decisiones que los afectan y el apoyo a las diferentes formas de organización de la sociedad

De igual manera los planes de gestión de las instituciones públicas harán explícita la forma como se facilitará y promoverá la participación de las personas en los asuntos de su competencia.

Las discusiones que se realicen para la formulación de la política pública de participación ciudadana deberán realizarse en escenarios presenciales y a través de medios electrónicos utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Artículo 3° Mecanismos departicipación democrática. Los mecanismos de participación democrática pueden tener su origen popular y en autoridad pública.

Sonde origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa, el referendo de origen popular, la consulta popular de origen ciudadano, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato. Son de origen en autoridad pública el plebiscito, la consulta popular, el cabildo abierto y el referendo de origen gubernamental.

TÍTULO II Artículos 5 a 22

DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DEMOCRÁTICA

CAPÍTULO I Artículos 5 a 20

De la inscripción y recolección de apoyos ciudadanos

Artículo 4°. Reglas comunes a los mecanismos de participación ciudadana de origen popular. Las reglas sobre inscripción y recolección de apoyos ciudadanos desarrolladas en esta ley aplican para Referendos, Iniciativas Legislativas o Normativas y Revocatorias de Mandato, definidos en el capítulo 1 de este título.

Artículo 5° El promotor y el Comité promotor. Cualquier ciudadano, organización social, partido o movimiento político, podrá solicitar a la Registraduría Nacional del Estado Civil su inscripción como promotor de un referendo, de una iniciativa legislativa y normativa o de una revocatoria de mandato.

Las organizaciones sociales y partidos o movimientos políticos también podrán inscribirse como promotoras. Para ello, el acta de la sesión del órgano competente según sus estatutos, de la organización en donde conste la determinación de esta debe presentarse ante la Registraduría del Estado Civil en el momento de la inscripción. En el acta deben constar los nombres de los ciudadanos que integrarán un Comité promotor por no más de nueve ni menos tres personas.

Cuando la iniciativa legislativa se presente por un grupo de concejales o diputados designarán de tres a nueve promotores que reúnan una cualquiera de esas calidades.

Parágrafo 1°. Para todos los efectos legales, el vocero del comité promotor será el responsable de las actividades administrativas, financieras, de campaña de la iniciativa popular legislativa, así como la vocería durante el trámite del referendo o de la revocatoria del mandato.

Artículo 6° Requisitos para la inscripción de mecanismos de participación social. En el momento de la inscripción, el promotor de cualquier mecanismo de participación social de deberá diligenciar un formulario, diseñado por la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el que como mínimo debe figurar la siguiente información:
  1. El nombre completo y el número del documento de identificación del promotor o de los miembros del Comité promotor.

  2. El título que describa la esencia de la propuesta de mecanismo de participación ciudadana.

  3. La exposición de motivos que sustenta la propuesta.

  4. El proyecto de articulado, salvo en el caso de las propuestas de revocatoria de mandato.

Inscrito un Comité promotor de un referendo, la organización electoral fijará el plazo de un mes para la inscripción de otras propuestas, sean estas complementarias o contradictorias de la primera. Transcurrido dicho plazo, se inicia el de seis meses para la recolección de los apoyos ciudadanos. Ningún ciudadano podrá suscribir su apoyo a más de una propuesta de referendo.

Será sometida a referendo la iniciativa presentada al Registrador del Estado Civil correspondiente, dentro del término antes señalado, que, según certificación del mismo Registrador, haya recogido el mayor número de apoyos ciudadanos válidos, siempre y cuando este número sea al menos igual al exigido en la presente ley.

Parágrafo 1°. Se podrán inscribir iniciativas para la revocatoria del mandato siempre que hayan transcurrido doce (12) meses contados a partir del momento de posesión del respectivo alcalde o gobernador y no faltare menos de un año para la finalización del respectivo periodo constitucional.

Parágrafo 2°. La inscripción de iniciativas podrá realizarse a través de medios electrónicos, en cuyo caso deberá utilizarse lenguaje estándar de intercambio de información en el formulario.

Artículo 7° Registro de propuestas sobre mecanismos de participación democrática. El registrador correspondiente asignará un número consecutivo de identificación a las propuestas de origen popular sobre mecanismos de participación democrática, con el cual indicará el orden en que estos han sido inscritos y la fecha de su inscripción

En el registro se tendrá en cuenta si la propuesta hace referencia a la convocatoria a un referendo, a una iniciativa legislativa o normativa o a la revocatoria de un mandato.

Artículo 8° Formulario de recolección de apoyos ciudadanos. La Registraduría del Estado Civil diseñará el formulario de recolección de firmas de ciudadanos que serán entregados gratuitamente al promotor de todo tipo de propuesta sobre mecanismos de participación social

El formulario de recolección de apoyos ciudadanos deberá contener, como mínimo, los siguientes datos.

  1. El número que la Registraduría del Estado Civil le asignó a la propuesta.

  2. El resumen del contenido de la propuesta, los motivos de su conveniencia y la invitación a los eventuales firmantes a leerla antes de apoyarla. Dicho resumen no podrá contener alusiones personales ni hacer publicidad personal o comercial, excepto en los casos de revocatoria al mandato.

  3. Espacio para que cada ciudadano diligencie, de manera legible, su apoyo a la propuesta con su nombre, número de identificación, firma y fecha de diligenciamiento. Si la persona no supiere escribir, registrará su apoyo con su huella dactilar.

  4. El número de firmas de ciudadanos que deberán ser recolectados por el promotor.

  5. La fecha en la que vence el plazo para la recolección de apoyos ciudadanos a la propuesta.

Artículo 9° Cantidad de apoyos a recolectar. Para que los mecanismos de participación social superen la etapa de recolección de apoyos ciudadanos deben presentar ante la Registraduría de Estado Civil correspondiente la cantidad de apoyos determinadas en la Constitución y esta ley.
  1. Para que una iniciativa de referendo constitucional, una iniciativa popular de acto legislativo o de ley, sea presentada ante el Congreso de la República se requiere del apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 5% del censo electoral en la fecha respectiva. En el caso del referendo aprobatorio, los promotores dispondrán de otros seis meses para completar un número de respaldos no menor al 10% del censo electoral de la circunscripción respectiva.

  2. Para poder presentar una iniciativa normativa de competencia de entidades territoriales se requiere el apoyo de un número de ciudadanos igual o superior al 10% del Censo Electoral vigente en la entidad territorial.

  3. Para poder presentar una revocatoria de mandato se requiere del apoyo de un número de ciudadanos que hagan parte del censo electoral departamental, municipal o distrital. En el caso de los departamentos, distritos, municipios de categoría especial y municipios de categoría uno y dos dicho apoyo no será inferior al 20% de los votos obtenidos por el elegido, en el caso de los municipios de categoría tres y cuatro del 30% y en el caso de municipios de categoría cinco y seis dicho apoyo no podrá ser inferior al 40%.

Artículo 10

Plazo para la recolección de apoyos ciudadanos y entrega de los formularios. Inscrita la propuesta de referendo, iniciativa legislativa y normativa o de revocatoria del mandato ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, el...

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