Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 133 de 2008 cámara - 10 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451363074

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 133 de 2008 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 133 DE 2008 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 71 de 15/XII-86.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. El artículo 2º de la Ley 71 de 1986, modificado por el artículo 4º de la Ley 374 de 1997, quedará así:

La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cien mil millones de pesos ($100.000.000.000) a valor constante a la fecha de expedición de la presente ley.

Artículo 2º. El artículo 4º de la Ley 71 de 1986 quedará así:

Autorizar a la Asamblea Departamental de La Guajira para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en todas las actividades y operaciones que se deben realizar en el departamento de La Guajira y sus municipios. Las Ordenanzas que expida la Asamblea del departamento de La Guajira en desarrollo de lo dispuesto en la presente ley, serán puestas en conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3º. El artículo 7º de la Ley 71 de diciembre 15 de 1986, quedará así:

Créase una Junta Especial denominada ¿Junta Pro Universidad de La Guajira¿, encargada de administrar los fondos que produzca la estampilla de que trata el artículo 1º de esta ley, con el fin de asegurar la destinación.

Parágrafo 1°. La Junta creada mediante este artículo estará conformada por:

  1. El Gobernador del departamento de La Guajira, o su delegado, quien la presidirá;

  2. El Rector de la Universidad de La Guajira;

  3. El Representante de los docentes ante el Consejo Superior Universitario;

  4. El representante de los estudiantes ante el Consejo Superior Universitario;

  5. El representante de los Gremios ante el Consejo Superior Universitario;

Parágrafo 2°. El Rector de la Universidad de La Guajira, actuará como Representante legal de la Junta, y en tal calidad, será el ordenador del gasto previa autorización de la misma Junta.

Parágrafo 3°. Actuará como Secretario de la Junta, el Secretario General de la Universidad de La Guajira.

De la misma manera se propone que la totalidad del producto de la estampilla a que se refiere esta ley, será aplicado a los proyectos de mejoramiento de fortalecimiento de la academia de la Universidad de La Guajira.

Artículo 4º. El artículo 8º quedará...

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