Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 193 de 2008 senado 040 de 2007 cámara - 23 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451365382

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 193 de 2008 senado 040 de 2007 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 193 DE 2008 SENADO, 040 DE 2007 CÁMARApor medio de la cual se expide la Ley de Seguridad en Eventos Deportivos.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

CAPITULO I

Objeto de la ley y definiciones

Artículo 1º. La presente ley tiene por objeto la creación, implantación, desarrollo y unificación a nivel nacional, de un sistema de educación y prevención de las conductas de violencia en eventos deportivos.

Artículo 2º. Definiciones. Para una correcta aplicación e interpretación de esta ley y su alcance, se establecen las siguientes definiciones:

Escenario Deportivo: Es toda instalación construida o adecuada para la práctica de un deporte determinado y legalmente reconocido por el Estado colombiano por intermedio de la autoridad competente respectiva incluyendo todas sus dependencias internas y externas y vías de ingreso y egreso aledañas a dichos escenarios.

Evento Deportivo: Es todo espectáculo deportivo o toda práctica de un deporte reconocido por el Estado colombiano competitivo o no, que se realice en un escenario deportivo y que cuente con la presencia de público sin importar si se realiza con ánimo de lucro o no, sea de carácter nacional o internacional.

Organizaciones Deportivas: Es toda persona jurídica reconocida por el Estado colombiano a través de los órganos competentes respectivos.

Dirigente Deportivo: Es toda persona natural que tenga bajo su responsabilidad deportiva o administrativa, cualquiera entidad u organización deportiva debidamente reconocida por el Estado colombiano por medio de la autoridad competente respectiva.

Deportista:Se reconoce como tal a toda persona, hombre y/o mujer que se encuentre inscrito debidamente bajo los parámetros establecidos para tal efecto, ante un Club Deportivo o Federación Deportiva y que tomen parte de una disciplina deportiva.

Público: Es la presencia de dos o más espectadores dentro y en los alrededores de cualquier escenario público deportivo con motivo de un espectáculo deportivo.

Organizador:Se entiende por tal a los dirigentes, empresarios, empleados o dependientes de las entidades que tengan bajo su cargo la organización, promoción y control de cualquier tipo de espectáculo deportivo.

Protagonistas: Se entiende por tal a los deportistas, técnicos, árbitros y todos aquellos cuya participación es necesaria para la realización del espectáculo deportivo de que se trate.

Barras Activas: Aquellos grupos masivos ubicados en forma estratégica dentro de los escenarios deportivos que de alguna manera adquieren un comportamiento a través de gestos, canciones, pancartas y acciones personales o de grupo. Son grupos de hinchas que no pertenecen a alguna agremiación, denominadas también barras independientes.

Barras Pasivas: Aquellos grupos masivos de espectadores que se encuentran organizados a través de asociaciones debidamente reconocidas.

CAPITULO II

Contravenciones Especiales de Policía

Artículo 3º. Contravenciones especiales de policía. Adiciónase un capítulo al Título II de las Contravenciones, del Código Nacional de Policía, al cual se le dará aplicación siempre y cuando la conducta no constituya de por sí, violación al Código Penal, caso en el cual, se aplicará lo dispuesto en este. Así:

CAPITULO XV

De las contravenciones especiales que afectan la tranquilidad pública y la seguridad con ocasión de los eventos deportivos

Artículo 218 A. El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, impida o entorpezca el normal funcionamiento de los medios de transporte, previa comprobación de la conducta y dependiendo de la gravedad de la misma, incurrirá en multa de uno (1) a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la perturbación ocurriere antes del evento, el miembro de la Policía Nacional que se halle en el lugar, previa comprobación del hecho impedirá que el responsable ingrese al espectáculo deportivo.

Artículo 218 B. El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo, antes, durante o después de él, ejerciere actos de violencia contra un medio de transporte u ocasionare daños en vías o lugares públicos incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 218 C. El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte armas blancas se le impedirá el ingreso al escenario deportivo. Si a pesar del control previo, hubiere ingresado al evento deportivo armas blancas será expulsado del escenario e incurrirá en multa de dos (2) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que con motivo o con ocasión de un evento deportivo porte elementos, que a criterio de las autoridades de policía, sean potencialmente susceptibles de ser utilizados para causar daño, le serán retenidos por la autoridad de Policía mientras dure el espectáculo, como condición para permitir su ingreso o mantenerse en él, y serán devueltos posteriormente.

Artículo 218 D. El que impidiere, temporal o definitivamente la realización de un evento deportivo, previa comprobación de la conducta y dependiendo de la gravedad de la misma, incurrirá en multa de uno (1) a veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 218 E . El que sin estar autorizado, ingresare al campo de juego, vestuarios, baños o camerinos de los equipos, u otros lugares restringidos de similar naturaleza, será expulsado del escenario e incurrirá en multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Artículo 218 F ....

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