Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 035 de 2009 cámara - 13 de Julio de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451382626

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 035 de 2009 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 035 DE 2009 CÁMARA. por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo 6° de la Ley 3ª de 1991 y se dictan otras disposiciones

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1º. Adiciónese un parágrafo al artículo 6° de la Ley 3 de 1991, así:

Artículo 6º. Establécese el Subsidio Familiar de Vivienda como un aporte estatal en dinero o en especie, otorgado por una sola vez al beneficiario con el objeto de facilitarle una solución de vivienda de interés social, sin cargo de restitución siempre que el beneficiario cumpla con las condiciones que establece esta ley.

La cuantía del subsidio será determinada por el Gobierno Nacional de acuerdo con los recursos disponibles, el valor final de la solución de vivienda y las condiciones socioeconómicas de los beneficiarios.

Parágrafo. Los Hogares que habiendo sido beneficiarios con el Subsidio Familiar de Vivienda Urbana o Rural en cualquiera de sus modalidades, cuyas viviendas hayan sido o fueren afectadas como consecuencia de situaciones de desastre, calamidad pública o emergencia o como resultado de atentados terroristas, debidamente reconocidas por las autoridades competentes, tendrán derecho a postularse nuevamente, para acceder al subsidio familiar de vivienda, de acuerdo con las condiciones que para el efecto establezca el Gobierno Nacional.

Los hogares que hayan sido beneficiados con recursos del Gobierno Nacional, para la reparación de su vivienda, urbana o rural en su condición de afectados por una situación de desastre, calamidad o emergencia, debidamente reconocidas por la autoridad competente, tendrán derecho a postularse para recibir un subsidio de mejoramiento de vivienda adicional, por el valor que corresponda a la diferencia del subsidio recibido inicialmente, sin indexación y hasta el valor máximo permitido por esta modalidad, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 2º. La presente ley rige a partir de su publicación y deroga las...

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