Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 290 de 2010 cámara - 13 de Octubre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451388234

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 290 de 2010 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 290 DE 2010 CÁMARA. por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de Derechos Humanos

El Congreso de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 83 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

El término de prescripción para las conductas punibles de genocidio, desaparición forzada, tortura, homicidio de miembro de una organización sindical legalmente reconocida, homicidio de defensor de Derechos Humanos y desplazamiento forzado, será de treinta (30) años.

Artículo 2°. Modifíquese el numeral 10 del artículo 104 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

(...)

  1. Si se comete en persona que sea o haya sido servidor público, periodista, juez de paz, defensor de derechos humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, político o religioso en razón de ello.

    Artículo 3°. Modifíquese el numeral 11 del artículo 170 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

    (...)

  2. Si se comete en persona que sea o haya sido periodista, dirigente comunitario, defensor de derechos humanos, miembro de una organización sindical legalmente reconocida, política, étnica o religiosa o en razón de ello.

    Artículo 4°. Modifíquese el inciso 2° del artículo 347 de la Ley 599 de 2000, el cual quedará así:

    Si la amenaza o intimidación recayere sobre un miembro de una organización sindical legalmente reconocida, un defensor de derechos humanos, o en un servidor público perteneciente a la Rama Judicial o al Ministerio Público o sus familiares, en razón o con ocasión al cargo o función que desempeñe, la pena se aumentará en una tercera parte.

    Artículo 5°. Vigencia y derogatoria. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

    De los honorables Representantes,

    Óscar Fernando Bravo Realpe, Ponente Coordinador; Miguel Gómez Martínez, Rubén Darío Rodríguez Góngora, Germán Varón Cotrino (sin firma), Ponentes.

    SECRETARÍA GENERAL

    Bogotá, D. C., octubre 7 de 2010

    En Sesión Plenaria del día 6 de octubre de 2010, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de ley número 290 de 2010 Cámara, por la cual se modifica la Ley 599 de 2000, relativa a las conductas punibles que atentan contra los bienes jurídicamente protegidos de los defensores de Derechos Humanos. Esto con...

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