Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 313 de 2010 cámara 203 de 2009 senado - 28 de Diciembre de 2010 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451394134

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 313 de 2010 cámara 203 de 2009 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 313 DE 2010 CÁMARA, 203 DE 2009 SENADOpor medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° Apruébase el ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).
Artículo 2°

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009), que por el artículo 1° de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Atentamente,

Juan Carlos Martínez Gutiérrez, Coordinador Ponente; Juan Carlos Sandoval Perilla, Carlos Iván Zuluaga, Iván Cepeda Castro, Bayardo Gilberto Betancurt, José Ignacio Mesa Betancurt, Yair Fernando Acuña, Augusto Posada Sánchez, Ponentes.

Bogotá, D. C., diciembre 14 de 2010.

En Sesión Plenaria del día 14 de diciembre de 2010, fue aprobado en segundo debate el texto definitivo sin modificaciones del Proyecto de ley número 313 de 2010 Cámara - 203 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009). Esto con el fin de que el citado proyecto de ley siga su curso legal y reglamentario y de esta manera dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 182 de la Ley 5ª de 1992. Lo anterior de conformidad con el artículo 5° del Acto Legislativo número 01 de 2009, según consta en el Acta de Sesión Plenaria número 41 de diciembre 14 de 2010, previo su anuncio el día 13 de diciembre de los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria número 40.

El Secretario General,

Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.

PROYECTO DE LEY NÚMERO 203 DE 2009 SENADO

por medio de la cual se aprueba el ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

El Congreso de la República

Visto el texto del ¿Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia¿, hecho en Bogotá a los 5 días del mes de mayo de dos mil nueve (2009).

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa del texto original en castellano del Acuerdo, certificado por la Coordinadora del Área de Tratados, documento que reposa en los archivos de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Relaciones Exteriores).

ACUERDO DE COOPERACIÓN Y RÉGIMEN DE PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ENTRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

El Gobierno de la República de Colombia, por una Parte, y la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), por otra Parte,

Considerando que el 19 de octubre de 1953 se adoptó, en Ginebra - Suiza, la Constitución del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas (CIME), antigua designación de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la cual fue aprobada por el Congreso de la República de Colombia mediante la Ley 13 de 1961, dando inicio a las relaciones básicas de cooperación entre el Organismo Internacional y el Estado colombiano.

Que el 20 de diciembre de 1958, el Gobierno colombiano y el Jefe Encargado de la Misión de Enlace del CIME suscribieron el Acuerdo que entró en vigencia el primero de enero de 1959, reglamentario de las relaciones, derechos y obligaciones entre Colombia y el Organismo.

Que el 14 de mayo de 1981, el Gobierno colombiano y el Director del CIME suscribieron el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones Europeas.

Que mediante la Ley 50 de 1988, el Congreso de la República de Colombia aprobó las Enmiendas a la Constitución del CIME, aceptando la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones - OIM, las cuales no incorporaron modificaciones al acuerdo básico inicialmente suscrito.

Que la OIM desarrolla programas en Colombia respondiendo a las prioridades del país y del Gobierno, en el marco de su mandato y su experiencia internacional, promoviendo el flujo ordenado de los movimientos migratorios en condiciones de dignidad y respeto por los derechos humanos de los migrantes. Estos principios se desarrollan a través de actividades de fortalecimiento de las instituciones colombianas gubernamentales y no gubernamentales, cooperación técnica e implementación de programas y proyectos dentro de los cuales se pueden mencionar: (i) programas de cooperación técnica en materia migratoria; (ii) programas de atención a poblaciones sujetas a migraciones forzadas y en riesgo por la situación de violencia y las consecuencias generadas por dicho fenómeno durante la emergencia y postemergencia; (iii) programas y actividades para la transferencia al país de recursos humanos calificados, y (iv) programas de cooperación técnica desarrollados con el Gobierno colombiano en el campo de la elaboración de políticas y legislación migratoria, así como a favor del fortalecimiento de su capacidad de gestión en materia migratoria.

Que el Gobierno atribuye primordial importancia al área de los recursos humanos y se plantea la necesidad de asegurar la disponibilidad de estos recursos en cantidad y calidad suficientes para dar impulso al proceso económico y social del país.

Que existe la voluntad común de intensificar y ampliar la cooperación entre las Partes, conforme con la dinámica de los programas de desarrollo puestos en práctica por el Gobierno colombiano y la evolución de los programas y actividades llevados a cabo por el Organismo.

Que por lo anterior y debido al incremento de actividades en el ámbito de apoyo por parte de la OIM, de conformidad con el artículo tercero del Acuerdo suscrito entre el CIME y el Gobierno colombiano el 20 de diciembre de 1958, y el Acuerdo de Privilegios e Inmunidades del Comité Intergubernamental para las Migraciones, suscrito el 14 de mayo de 1981, es conveniente actualizar esos Acuerdos a la luz de los cambios arriba mencionados.

Convienen celebrar el presente Acuerdo:

ARTÍCULO I

DEFINICIONES

Para efectos del presente Acuerdo:

  1. La expresión ¿Organismo¿ se refiere a la Organización Internacional para las Migraciones, que para efecto de este Acuerdo se denomina ¿la OIM¿.

  2. Los términos ¿locales, bienes y haberes¿ se refieren a las oficinas, equipos de las mismas y elementos que se encuentren en estas en la Misión en Colombia de la OIM, en cualquier lugar del país y que sirvan para el cumplimiento de los fines del Organismo.

  3. Por ¿Gobierno¿ se entenderá el Gobierno de la República de Colombia.

  4. Por ¿Representante Permanente¿ se entenderá el funcionario encargado de la Oficina de la OIM.

  5. Por ¿funcionarios de categoría internacional de la OIM¿ se entenderá aquellos funcionarios extranjeros que han sido debidamente acreditados por la Sede del Organismo con contratos de trabajo no inferiores a un año y cumplen con los requisitos establecidos en la legislación interna.

  6. Por ¿funcionarios de la OIM¿ o ¿miembros del personal¿ se entenderá todo el personal de la OIM contratado de conformidad con los Estatutos y Reglamentos de Personal de la Organización Internacional para las Migraciones, salvo el que haya sido contratado por contrato de prestación de servicios.

  7. Por ¿personas contratadas por contrato de prestación de servicios o de consultoría¿ se entenderá los contratistas, que no sean funcionarios, a los que la OIM asigne la prestación de servicios en la ejecución de programas de cooperación, por un tiempo y labor determinada. Para la acreditación se adjuntará el contrato de prestación de servicios o el documento que acredite su vinculación.

  8. Por ¿programas de cooperación¿ se entenderán los programas del país en que coopera la OIM.

  9. Por ¿Oficina de la OIM¿ se entenderá la unidad de organización por cuyo conducto coopera la OIM en programas en el país, así como las oficinas de campo establecidas en el territorio colombiano.

  10. Por ¿Partes¿ se entenderá la OIM y el Gobierno colombiano.

  11. Por ¿actividades oficiales¿ se entenderán los programas de cooperación y las labores que se realicen dentro de los programas y proyectos de asistencia humanitaria que desarrolle la OIM dentro del marco de sus objetivos estratégicos y su mandato.

    ARTÍCULO II

    PERSONERÍA JURÍDICA

    El Organismo goza de personería jurídica que lo capacita para contratar, adquirir, enajenar bienes y celebrar contratos relacionados con la órbita de sus funciones, y para entablar procedimientos judiciales y administrativos, cuando así convenga a los intereses de la justicia.

    ARTÍCULO III

    OBJETIVOS DEL PRESENTE ACUERDO

    Los objetivos del presente Acuerdo son:

  12. Prestar, de conformidad con...

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