Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 178 de 2011 cámara - 20 de Octubre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451409674

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 178 de 2011 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 178 DE 2011 CÁMARA. por medio de la cual se permite a los consumidores financieros el pago anticipado en las operaciones de crédito y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia.

DECRETA:

Artículo 1° Adiciónese al artículo 5° de la Ley 1328 de 2009 el siguiente literal:

g) Efectuar pagos anticipados en toda operación de crédito y sin importar su monto, de las cuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación de intereses al día del pago incluyendo así mismo, los gastos propios en que incurrió el establecimiento de crédito con ocasión del desembolso, los cuales se deben determinar dentro del contrato de mutuo o su equivalente antes de realizarse el desembolso¿.

Es obligación de las entidades brindar al usuario información transparente, precisa, confiable y oportuna en el momento previo al otorgamiento del crédito sobre la posibilidad de realizar pagos anticipados de su obligación.

Parágrafo. La posibilidad del pago anticipado de los créditos anteriormente especificados, aplica a los créditos otorgados a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

Artículo 2° Elimínese el inciso primero del artículo 620 del Estatuto Tributario.
Artículo 3° El Gobierno Nacional determinará los montos de los créditos a partir de los cuales aplicará este derecho.

El término para expedir dicha reglamentación no podrá superar los 90 días después de sancionada la ley.

Artículo 4°

La transferencia de créditos hipotecarios y sus garantías realizada exclusivamente en favor de sociedades titularizadoras o fiduciarias en procesos de titularización hipotecaria de que trata el artículo 12 de la Ley 546 de 1999 y sus modificaciones, dará lugar por...

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