Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 94 de 2011 senado 70 de 2011 cámara - 16 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451410370

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de ley 94 de 2011 senado 70 de 2011 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY 94 DE 2011 SENADO, 70 DE 2011 CÁMARAACUMULADO AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 059 DE 2011 CÁMARApor la cual se dictan normas orgánicas en materia de presupuesto, responsabilidad y transparencia fiscal para las entidades territoriales.

El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°

Vigencias futuras excepcionales para entidades territoriales. En las entidades territoriales, las asambleas o concejos respectivos, a iniciativa del gobierno local o departamental, podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Las vigencias futuras excepcionales solo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, yen gasto público social en los sectores de educación, salud, de que trata el Sistema General de Participaciones, previo concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

  2. El monto máximo de vigencias futuras, el plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003;

  3. Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces a nivel territorial, previo estudio de reconocido valor técnico de definición de obras prioritarias e ingeniería de detalle, cuando corresponda y concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación;

  4. Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación, para lo cual deberá, además, suscribirse el correspondiente convenio que fije los aportes nacionales y territoriales.

La corporación de elección popular se abstendrá de otorgar la autorización para adquirir compromisos de gasto, si los proyectos objeto de la vigencia futura no están consignados en el plan plurianual de inversiones del Plan de Desarrollo respectivo y si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial, de forma que se garantice la sujeción territorial a la disciplina fiscal, en los términos del Capítulo II de la Ley 819 de 2003.

La autorización por...

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