Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 211 de 2012 Cámara - 4 de Febrero de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 493471906

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 211 de 2012 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 211 DE 2012 CÁMARA por medio de la cual se modifica el Código de Comercio en relación con la responsabilidad del Agente Marítimo. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. La presente ley tiene por objeto adecuar la normativa nacional a la coyuntura actual de las relaciones comerciales entre el agente marítimo, el armador y el capitán de la nave, en lo que respecta a la solidaridad, de cara al proceso de internacionalización de la economía colombiana en el marco de sus tratados de libre comercio.

Artículo 2°. Adiciónese el artículo 1478 del Código de Comercio con el siguiente numeral:

4. Constituir y entregar a la Dirección General Marítima (Dimar), o a quien haga sus veces, una garantía expedida por compañía nacional o internacional con el fin de garantizar el pago de todas las obligaciones y responsabilidades en que incurran él y el capitán, que sean relativas a la nave con ocasión de su permanencia y actividades en el país.

Parágrafo. Lo anterior, sin perjuicio de que el armador pueda presentar ante la Dirección General Marítima (Dimar), o a quien haga sus veces, un seguro de P&I que cubra los riesgos establecidos en este artículo y en los artículos 1479 y 1481 del Código de Comercio, caso en el cual se entenderá cumplida dicha obligación.

Artículo 3°. El artículo 1492 del Código de Comercio quedará así:

¿Artículo 1492. Obligaciones del agente. Son obligaciones del agente:

1. Representar al arma dor en todas las relaciones referentes a contratos de transporte.

2. Gestionar todos los problemas administrativos relacionados con la permanencia de la nave en puerto.

3. Hacer entrega a las respectivas autoridades aduaneras y a órdenes del destinatario, de las mercancías transportadas por la nave.

4. Representar judicialmente al armador o al capitán en lo concerniente a las obligaciones relativas a la nave agenciada.

5. Responder por los objetos y valores recibidos.

6. Responder personalmente cuando ha contratado un transporte o flete sin dar a conocer el nombre de la empresa o nave agenciada¿.

7. Garantizar ante la Dimar y/o capitanías de puerto, mediante póliza de seguros o garantía bancaria, el cumplimiento de las obligaciones relacionadas en el presente artículo.

Artículo 4°. La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Honorable Representante Alfredo Deluque Zuleta,

Ponente .

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