Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 014 de 2013 Cámara - 1 de Octubre de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 537879842

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 014 de 2013 Cámara

TEXTO DEFINITIVO PLENARIA CÁMARA AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 014 DE 2013 CÁMARA por medio de la cual se adoptan medidas de carácter fiscal para propietarios de vehículos automotores hurtados. El Congreso de la República

DECRETA:

Artículo 1°. Saneamiento de vehículos hurtados y destruidos. A partir de la vigencia de la presente ley no estarán obligados a declarar ni pagar impuesto sobre vehículos automotores los propietarios o poseedores de vehículos que hayan sido hurtados o sobre los cuales haya ocurrido pérdida o destrucción total desde el periodo gravable siguiente a aquel en que ocurrió la pérdida de la posesión del vehículo automotor, siempre y cuando radiquen la solicitud del trámite de cancelación de matrícula antes del 31 de diciembre del respectivo año gravable, previa demostración del hecho, conforme el artículo 40 de la Ley 769 de 2002.

En el evento en que no se cancele la matricula se perderá el beneficio anterior, debiéndose declarar y pagar el impuesto adeudado.

El propietario o poseedor afectado tendrá derecho a acceder a este beneficio siempre y cuando se encuentre al día en el pago de impuestos, multas y demás derechos pendientes de pago en últimos 5 años anteriores a la fecha del hurto o de la destrucción del rodante.

Parágrafo 1°. El Gobierno Nacional dentro de los tres (3) meses siguientes a la vigencia de la presente ley establecerá los requisitos para acceder a este beneficio.

Parágrafo 2°. En caso de que el vehículo sea recuperado por las autoridades correspondientes, el contribuyente reiniciará el cumplimiento de sus obligaciones fiscales a partir de la vigencia fiscal siguiente a la recuperación del vehículo.

Artículo 2°. Campañas de información. Las Secretarías de Hacienda de los entes territoriales en coordinación con el Ministerio de Hacienda, promoverán campañas de información y difusión dirigidas a dar a conocer a los contribuyentes de impuestos sobre vehículos automotores, los beneficios que esta ley les concede en caso de hurto. De igual manera, informarán y difundirán el procedimiento para la cancelación de la matrícula de vehículos contemplado en el artículo 40 de la Ley 769 de 2002.

Artículo 3°. Transitorio. Facúltese a los gobernadores y alcaldes municipales y distritales para decretar por una única vez la amnistía total por concepto de impuestos de propiedad y rodamiento de vehículos automotores para los propietarios que acrediten haber sido víctimas del hurto de sus vehículos con...

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