Texto definitivo aprobado sesión plenaria al proyecto de ley estatutaria 184 de 2008 senado - 14 de Mayo de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451358618

Texto definitivo aprobado sesión plenaria al proyecto de ley estatutaria 184 de 2008 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 184 DE 2008 SENADO. TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESION PLENARIA DEL SENADO DE LA REPUBLICA, EL SEIS (6) DE MAYO DE 2009, AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO NUMERO 13 DE 2009 SENADO, por la cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.

por la cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política de Colombia.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°.El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

¿Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación es una política de Estado, formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en el desarrollo de habilidades, destrezas, valores, conocimientos y actitudes necesarios para la formación ciudadana; en el conocimiento de diversos idiomas y de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia, en la capacitación en las tecnologías de la información y la comunicación; en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, la cual será prestada de manera integral desde los 0 hasta los 5 años. Será obligatoria y escolarizada desde los 5 años y comprenderá como mínimo un año de preescolar, nueve de educación básica y dos de educación media.

La Educación será gratuita, pertinente y con calidad en las instituciones del Estado que presten el servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica y media, la cual se establecerá gradualmente en todo el territorio nacional a partir del año 2010. Para garantizar el acceso y la permanencia de los educandos en el sistema educativo, el Estado realizará los programas correspondientes, los cuales tendrán carácter permanente. Además garantizará la calidad académica en las instituciones oficiales con la capacitación permanente y generalizada de los educadores.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los...

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