Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 133 de 2013 Senado - 29 de Mayo de 2014 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 518024502

Texto Definitivo Aprobado en Sesión Plenaria al Proyecto de Ley 133 de 2013 Senado

TEXTO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA EL DÍA 27 DE MAYO DE 2014 AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 133 DE 2013 SENADO por medio de la cual se dictan medidas para combatir los grupos criminales armados y organizados dentro del territorio nacional. El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. Objeto. El objeto de la presente ley es la implementación de medidas que permitan garantizar la seguridad nacional, mediante la habilitación de competencias al interior de la Fuerza Pública, para el combate de la criminalidad organizada en el territorio nacional y la protección de la población civil frente al accionar de estos grupos.

Artículo 2°. Grupo armado. Para efectos de esta ley y configurar las circunstancias de aplicación del Derecho Internacional Humanitario, por ¿grupo armado¿ se entiende únicamente el grupo que cumpla los siguientes elementos concurrentes:

a) Que use la violencia armada contra la Fuerza Pública, la población civil, bienes civiles o contra otros grupos armados;

b) Que la intensidad de la violencia armada supere la que suponen los disturbios y tensiones interiores, y requiera la acción armada de las Fuerzas Militares;

c) Que tenga una organización y un mando que ejerce liderazgo o dirección sobre sus miembros, que le permitan usar la violencia contra la población civil, bienes civiles o la Fuerza Pública, en lugares definidos del territorio nacional.

Artículo 3°. Con el fin de mantener la integridad del territorio nacional y defender el orden constitucional, las Fuerzas Militares podrán diseñar, desarrollar, ejecutar y conducir acciones, operaciones y procedimientos que permitan combatir, bajo el marco del Derecho Internacional Humanitario, aquellos grupos que cumplan con los elementos previstos en el artículo 2° de la presente ley.

Parágrafo. Lo previsto en esta ley solo se aplicará a la Policía Nacional cuando el derecho internacional humanitario sea aplicable a sus operaciones. En caso contrario, se regirá por las normas ordinarias que regulan la función y actividad policial.

Artículo 4°. En la investigación y juzgamiento de las conductas atribuibles a los miembros de la Fuerza Pública, realizadas en cumplimiento de cualquier tipo de acción, operación o procedimiento...

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