Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 260 de 2012 senado 028 de 2012 cámara - 16 de Octubre de 2012 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451033930

Texto definitivo aprobado en comisión al proyecto de ley 260 de 2012 senado 028 de 2012 cámara

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN COMISIÓN AL PROYECTO DE LEY 260 DE 2012 SENADO, 028 DE 2012 CÁMARA(Aprobado en la Comisión Séptima Constitucional Permanente del honorable Senado de la República, en sesión del miércoles tres (3) de octubre de 2012, según Acta número 14-Legislatura 2012-2013)AL PROYECTO DE LEY NÚMERO 260 DE 2012 SENADO, 28 DE 2012 CÁMARApor medio de la cual se garantiza la vacunación gratuita y obligatoria a la población colombiana objeto de la misma, se adoptan medidas integrales para la prevención del cáncer cérvico uterino y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1° El Gobierno Nacional deberá garantizar la vacunación contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), de manera gratuita y obligatoria a todas las niñas y niños entre 9 a 12 años de edad.

Parágrafo. Para su efectivo cumplimiento, el Gobierno Nacional deberá tomar las medidas presupuestales necesarias.

Artículo 2° El Ministerio de la Protección Social, o la entidad que corresponda a partir de la vigencia de la presente ley, actualizarán el Programa Ampliado de Inmunización (PAI).

Parágrafo 1°. Se incluirá dentro del Programa Ampliado de Inmunización (PAI), la vacuna contra el Virus del Papiloma Humano (VPH), en el Plan Básico de Vacunación Gratuita.

Parágrafo 2°. Para lograr la cobertura universal de vacunación contra el Virus del Papiloma Humano(VPH), en los términos del artículo 1° de esta ley, esta se hará de manera gradual e, inicialmente, se aplicará en aquellos departamentos donde se identifique que existe mayor riesgo de la aparición del virus, según reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional, atendiendo entre otros, criterios de prevalencia y costo-efectividad, así como la concordancia con el marco de gastos de mediano plazo.

Parágrafo 3°. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las Secretarías de Salud Departamentales, adelantarán campañas masivas de comunicación y educación sobre los graves riesgos del Virus del Papiloma Humano, principalmente, en aquellos departamentos donde se identifique mayor riesgo de aparición de dicho virus.

Artículo 3° La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

El anterior texto, conforme en lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 5ª de 1992 (firmas de los ponentes, una vez reordenado el articulado que constituye el texto definitivo).

Los ponentes,

Gilma Jiménez Gómez, Coordinadora Ponente; Antonio José Correa Jiménez, Claudia Jeanneth Wilches Sarmiento, Germán Bernardo Carlosama López, Liliana María Rendón Roldán y Mauricio Ernesto Ospina Gómez, Ponentes.

COMISIÓN SÉPTIMA CONSTITUCIONAL...

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