Texto definitivo aprobado sesión plenaria al proyecto de ley estatutaria 014 de 2011 cámara 45 de 2011 senado - 18 de Noviembre de 2011 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451410462

Texto definitivo aprobado sesión plenaria al proyecto de ley estatutaria 014 de 2011 cámara 45 de 2011 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 014 DE 2011 CÁMARA, 45 DE 2011 SENADOACUMULADO CON PROYECTO DE LEY 084 DE 2011 CÁMARApor medio de la cual se expide el Estatuto de Ciudadanía Juvenil y se dictan otras disposiciones.

El Congreso de la República

DECRETA:

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 71
Artículo 1° Objeto

Esta Ley regula y establece el marco institucional y de política pública, para garantizar a todos los y las jóvenes el ejercicio pleno y goce efectivo de sus derechos y libertades, conforme los principios constitucionales, los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por Colombia y la jurisprudencia nacional e internacional sobre Derechos Humanos; la adopción de las políticas públicas e inversión social necesaria para su realización, protección y sostenibilidad; y para el fortalecimiento de sus capacidades y condiciones de igualdad de acceso que faciliten su participación e incidencia en la vida social, económica, cultural y democrática del país.

Todo lo anterior bajo el entendido de que la realización plena de los derechos es función esencial del Estado Social y Democrático de Derecho y en ese sentido debe garantizarlos.

Artículo 2° Finalidades

Son finalidades de la presente ley las siguientes:

  1. Garantizar el reconocimiento de las juventudes en la sociedad como sujeto de derechos y protagonistas del desarrollo de la Nación desde el ejercicio de la diferencia y la autonomía.

  2. Definir la agenda política, los lineamientos de políticas públicas e inversión social que garanticen el goce efectivo de los derechos de las juventudes en relación con la sociedad y el Estado; la articulación en todos los ámbitos de Gobierno, la cualificación y armonización de la oferta y el proceso de formación política y técnica dirigida a los jóvenes, servidores públicos y sociedad en general

  3. Garantizar la participación, concertación e incidencia de las y los jóvenes sobre decisiones que los afectan en los ámbitos social, económico, político, cultural y ambiental de la Nación.

  4. Posibilitar y propender el desarrollo de las capacidades, competencias individuales y colectivas desde el ejercicio de derechos y deberes orientados a la construcción de lo público.

  5. Promover relaciones equitativas entre generaciones, géneros y territorios, entre ámbitos como el rural y urbano, público y privado, local y nacional.

Artículo 3°

Reglas de interpretación y aplicación. Las normas contenidas en la Constitución Política y en los Tratados o Convenios Internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial la Convención sobre los Derechos del Niño en lo que es aplicable, harán parte integral de esta ley, y servirán de guía para su interpretación y aplicación, además se tendrán en cuenta los siguientes enfoques:

1. Enfoque de Derechos Humanos: En relación al marco legal que imponen los Tratados Internacionales y la Constitución Política de Colombia;

2. Enfoque Diferencial: Como un principio de actuación y mecanismo de respeto y ejercicio de los derechos desde la diferencia étnica, de géneros, de procedencia territorial, de contexto social, de edad o por condición de discapacidad;

3. Enfoque de Desarrollo Humano: Bajo el cual se reconocen y promueven las capacidades y potencialidades de las personas a partir de la generación de oportunidades para decidir.

4. Enfoque de Seguridad Humana: Bajo el cual se busca garantizar unas condiciones mínimas básicas que generen seguridad emocional, física, psicológica, de las personas y las sociedades y asegurar la convivencia pacífica en cada territorio.

Artículo 4° Principios.Los principios que inspiran la presente ley, se fundamentan en la Constitución Política, pero además serán principios orientadores para la interpretación y aplicación de la presente ley, los siguientes:

1. Autonomía: Las y los jóvenes son reconocidos como sujetos de derechos con capacidad para la comprensión sociohistórica de su contexto territorial y su relación con el nacional e internacional; capacidad para la apropiación y ejercicio de sus derechos; para la interlocución y gestión ante y con las entidades gubernamentales e internacionales; capacidad para acceder a un trabajo decente y digno; capacidad para elaborar, revisar, modificar y poner en práctica su plan de vida. Capacidad para fortalecer su participación mediante la incidencia en los espacios formales, trabajo asociativo, y el impulso de un movimiento juvenil en defensa de sus derechos y de su expresión de acuerdo a sus necesidades y perspectivas.

2. Corresponsabilidad: El Estado, la familia y la sociedad civil deben respetar, promover y fortalecer la participación activa de las y los jóvenes en la formulación, ejecución y evaluación de programas, planes y acciones que se desarrollen para su inclusión en la vida política, económica, social, ambiental y cultural de la Nación. Los jóvenes deben poder participar en las políticas públicas, por sí mismos o mediante entidades, para tomar parte en el diseño de las políticas sociales destinadas a las personas jóvenes.

3. Coordinación, cooperación y planificación: Las políticas de juventud deben responder a las necesidades detectadas. Es un deber de las entidades públicas con competencia en esta materia la coordinación, cooperación y planificación de las políticas de juventud, tanto en lo que se refiere al diseño como a la ejecución de manera integral.

4. Concertación: Las disposiciones contenidas en la presente ley, y las que sean materia de reglamentación, serán consultadas mediante un proceso de diálogo social y político entre la sociedad civil, la institucionalidad y los demás actores que trabajan con y para la juventud.

5. Descentralización y desconcentración: Las políticas de juventud deben planificarse desde la proximidad, garantizando su plena eficacia y su ejecución.

6. Dignidad: Todas las personas tienen derecho a una vida digna y segura; los y las jóvenes constituyen el objetivo fundamental de las acciones emprendidas en cumplimiento del Estado Social de Derecho a través de la eliminación de cualquier forma de vulneración de sus derechos.

7. Eficacia, eficiencia y gestión responsable: Los programas y actuaciones dirigidos a los jóvenes deben estar dotados de los recursos suficientes para alcanzar los objetivos previstos, dándoles un uso adecuado a su finalidad y gestionándolos con responsabilidad.

8. Diversidad: Los y las jóvenes deben ser reconocidos en su diversidad bajo una perspectiva diferencial según condiciones sociales, físicas, psíquicas, de vulnerabilidad, discriminación, diversidad étnica, orientación e identidad sexual, territorial cultural y de género para garantizar la igualdad de oportunidades a todas las personas jóvenes y promover el valor de la solidaridad en la diversidad.

9. Exigibilidad: Los derechos son inherentes a los y las jóvenes, estos son intangibles e inalienables. Los y las jóvenes personas deben y pueden exigir las garantías que les permitan ejercer sus derechos.

10. Igualdad de oportunidades: El Estado debe reducir las desigualdades entre los distintos puntos de partida de las personas jóvenes en el proceso de elaboración de su propio proyecto de vida. Las actuaciones administrativas son compatibles con una discriminación positiva si esta se justifica por una situación de desigualdad material, persigue la igualdad real y facilita la integración social.

11. Innovación y el aprendizaje social: La actuación del Estado en materia de juventud debe incorporar como base para la construcción de las políticas de juventud la innovación permanente, el aprendizaje social, la experimentación y la negociación.

12. Integralidad: Las políticas de juventud deben responder a una perspectiva integral que interrelacione los distintos ámbitos de la vida de las personas jóvenes, y que se articule sobre la base de planteamientos de red y coordinación transversal.

13. El interés juvenil: Todas las políticas públicas deben tener en cuenta la dimensión juvenil, especialmente las que afectan a las personas jóvenes de forma directa o indirecta.

14. Participación: La población joven del país tiene derecho a vincularse a los procesos de toma de decisiones que le conciernen o que afecten directa o indirectamente su esfera vital, así como a tomar parte en los diversos aspectos de la vida socioeconómica y en las decisiones adoptadas por los distintos órganos del Estado, mediante los correspondientes mecanismos de participación fijados por la ley y los escenarios de construcción de la Política pública de la juventud.

15. Progresividad: El Estado con apoyo de la sociedad civil, deberá de manera gradual y progresiva adoptar e implementar las acciones y mecanismos, a fin de lograr la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos.

16. Proximidad: Para mejorar la aplicación de políticas de juventud adecuadas a cada territorio y a cada colectivo, debe promover el diseño y la aplicación de soluciones desde los centros de decisión situados cerca de las personas jóvenes.

17. Territorialidad: Los jóvenes, en tanto sujetos sociales que habitan y usan espacios que construyen con otros sujetos sociales, son reconocidos como agentes con derechos pertenecientes a un territorio corporal y físico donde construyen colectivamente y de manera consciente y diferencial entornos simbólicos, sociales y ambientales. Las políticas de juventud deben incorporar un punto de vista territorial. Todas las actuaciones necesarias en beneficio de las personas jóvenes deben llevarse a cabo teniendo en cuenta las distintas realidades territoriales.

18. Transversalidad: El trabajo en el desarrollo de las políticas de juventud debe incorporar las distintas ópticas de trabajo...

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