Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de acto legislativo 353 de 2009 cámara 013 de 2009 senado - 10 de Julio de 2009 - Gaceta del Congreso - Legislación - VLEX 451362882

Texto definitivo aprobado en sesión plenaria al proyecto de acto legislativo 353 de 2009 cámara 013 de 2009 senado

TEXTO DEFINITIVO APROBADO EN SESIÓN PLENARIA AL PROYECTO DE ACTO LEGISLATIVO 353 DE 2009 CÁMARA, 013 DE 2009 SENADOpor el cual se reforma el artículo 67 de la Constitución Política.

El Congreso de Colombia

DECRETA:

Artículo 1°. El artículo 67 de la Constitución Política de Colombia quedará así:

Artículo 67. La educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura.

La educación es una política de Estado, formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia; en el desarrollo de habilidades, destrezas, valores, conocimientos y actitudes necesarios para la formación ciudadana; en el conocimiento opcional de diversos idiomas y de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia, en la capacitación en las tecnologías de la información y la comunicación; en la práctica del trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico y para la protección del medio ambiente.

El Estado, la sociedad y la familia son responsables de la educación, la cual será prestada de manera integral desde los cero (0) hasta los cinco (5) años. Será obligatoria y escolarizada desde los cinco (5)años y comprenderá como mínimo un (1) año de preescolar, nueve (9) de educación básica y dos (2) de educación media.

La educación será gratuita, pertinente y con calidad en las instituciones del Estado que presten el servicio público de educación en los niveles de preescolar, básica, y media la cual se establecerá gradualmente en todo el territorio nacional a partir del año 2010. Para garantizar el acceso y la permanencia de los educandos en el sistema educativo, el Estado realizará los programas correspondientes, los cuales tendrán carácter permanente. Además garantizará la calidad académica en las instituciones oficiales con la capacitación permanente y generalizada de los educadores.

Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos; garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a los menores las condiciones necesarias...

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