Acuerdo número 428 de 2013, por medio del cual se modifica el manual especifico defunciones, competencias laborales y requisitos mínimos para los empleados de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC) - 24 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465380262

Acuerdo número 428 de 2013, por medio del cual se modifica el manual especifico defunciones, competencias laborales y requisitos mínimos para los empleados de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC)

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión Nacional del Servicio Civil
Número de Boletín48923

La Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 4 del artículo 13 de la Le y 909 de 1994 y las demás normas que rigen la materia, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión Nacional del Servicio Civil, en sesión realizada el día 28 de agosto de 2012, y según consta en el Acuerdo número 178 de 25 de septiembre de 2012, aprobó para el cumplimiento de sus funciones, la modificación de la planta de personal de la Comisión ampliándola en 106 cargos, pasando de 34 a un total de 140 cargos en su planta global;

Que la planta de personal aprobada mediante el Acuerdo número 178 de 2012, entraría en vigencia, solo a partir de la fecha en que se cuente con la respectiva viabilidad presupuestal que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público;

Que la Sala Plena de la Comisión en fecha 9 de mayo de 2013, atendiendo la instrucción dada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, determinó implementar la planta de cargos vacantes de la Comisión Nacional del Servicios Civil en forma gradual, y aprobó incorporar en la planta de personal 22 cargos vacantes, teniendo como base la planta de personal aprobada mediante el Acuerdo número 178 de 2012, y el monto de recursos que el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dispuso asignar para la presente vigencia fiscal;

Que la Sala Plena de la Comisión en fecha 21 de mayo de 2013, aprobó modificar la planta de personal adoptada en el Acuerdo número 178 de 25 de septiembre de 2012, efectuando los siguientes ajustes; Del empleo Asesor grado 17 se disminuyen dos vacantes; se crean tres cargos de Asesor grado 15; se disminuyen seis (6) vacantes de Profesional Especializado grado 19; se crean cuatro (4) cargos de Profesional Especializado grado 18 y se disminuyen tres (3) vacantes de Profesional Especializado grado 15; conservando la planta adoptada mediante el Acuerdo número 178 de 2012 en 140 cargos, e incorporando a la actual Planta de Personal vigente de la CNSC un total de 22 vacantes;

Que de acuerdo a lo anterior, es necesario modificar el Manual Específico de Funciones, competencias laborales y requisitos para los empleados de la planta de personal de la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), de aquellas vacantes que se incorporarán una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público de viabilidad presupuestal para implementar la planta de cargos vacantes;

Que el artículo 9º del Decreto número 2539 de 2005 determina que las entidades y organismos deberán ajustar sus manuales específicos de funciones y requisitos, incluyendo: el contenido funcional de los empleos, las competencias comunes a los empleados públicos y las comportamentales; así como las competencias funcionales y los requisitos de estudio y experiencia;

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

Artículo Iº

Modificar el Manual Específico de Funciones, Competencias Laborales y Requisitos para los cargos que a continuación se describen, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los servidores públicos con criterios de eficiencia y eficacia en orden al logro de la misión, objetivos y funciones que la le y y los reglamentos le señalen a la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC), teniendo en cuenta la implementación gradual de la planta de personal adoptada mediante Acuerdo número 178 de 2012, en 22 vacantes conforme a la aprobación efectuada por la Sala Plena de la Comisión en sesiones de fecha 9 de mayo de 2013 y 21 de mayo de 2013, así:

DESPACHO COMISIONADOS

I. IDENTIFICACIÓN
NIVEL: PROFESIONAL
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO PROFESIONAL ESPECIALIZADO
CÓDIGO: 2028
GRADO: 20
NUMERO CARGOS: TRES (3)
NATURALEZA DEL EMPLEO: LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN
DEPENDENCIA: DESPACHO COMISIONADO
CARGO DEL JEFE INMEDIATO: COMISIONADO
ÁREA: DESPACHO
  1. PROPÓSITO DEL EMPLEO

    Proyectar conceptos y aportar elementos de juicio al nivel asesor para la toma de decisiones relacionadas con la adopción de políticas y lineamientos para el cumplimiento de la misión institucional.

  2. DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES ESENCIALES

    1. Proyectar respuestas orientadas a absolver las consultas que se le formulen en materia de carrera administrativa, que impliquen establecer una posición de la Comisión, de acuerdo con los reglamentos, canales y procedimientos establecidos por la Comisión.

    2. Proyectar conceptos relacionados en materia de carrera administrativa que le sean solicitados por el Comisionado.

    3. Revisar los documentos remitidos por las diferentes dependencias para la aprobación y /o firma de los Comisionados, según corresponda con el reparto y procedimientos.

    4. Atender las consultas allegadas por los usuarios a través de los canales autorizados por la Comisión, de acuerdo con el reparto y los procedimientos establecidos.

    5. Proyectar actos administrativos a través de los cuales se resuelven recursos de reposición o apelación que sean interpuestos contra los actos administrativos proferidos por la Comisión o por las Comisiones de personal.

    6. Desarrollar estudios, diseñar instrumentos y establecer lincamientos para la evaluación del desempeño de los empleados de carrera administrativa pertenecientes al sistema general y sistemas específicos y verificar su adecuada aplicación.

    7. Estudiar y proponer respuestas ante las reclamaciones sobre inscripciones en el Registro de Empleados Públicos, sobre incorporaciones por derecho preferencial o la reubicación por condición de desplazado, de los empleados de carrera administrativa a quienes se les aplica la Le y 909 de 2004 que pertenecen al Sistema General y Sistemas Específicos de Carrera.

    8. Adelantar investigaciones para imponer a los servidores públicos de las entidades nacionales y territoriales sanciones de multa, cuando se compruebe la violación a las normas de carrera administrativa o la inobservancia de las órdenes e instrucciones impartidas por la Comisión.

    9. Adelantar acciones de vigilancia y control tendientes a verificar el cumplimiento por parte de las entidades sobre los derechos de los servidores de carrera administrativa, las inscripciones al Registro Público, las reincorporaciones de servidores con derecho prefe-rencial y la reubicación a los desplazados oportunamente.

    10. Preparar y presentar los informes sobre las actividades desarrolladas con la calidad, oportunidad y periodicidad requeridas.

    11. Participar en la realización de estudios e investigaciones relacionados con la misión institucional y los propósitos y objetivos de la Comisión que le sean confiados por los Comisionados.

    12. Atender los requerimientos internos y externos relacionados con funciones y /o actividades asignadas.

    13. Las demás funciones que le sean asignadas y que por su naturaleza le correspondan.

  3. CRITERIOS DE DESEMPEÑO

    1. Se estudian y resuelven las solicitudes a su cargo en los términos establecidos.

    2. No se presentan tutelas con ocasión a derechos de petición a su cargo por desatención de los mismos.

    3. Los conceptos jurídicos proyectados responden a las disposiciones de la normatividad vigente y a los lineamientos de la Comisión.

    4. La emisión de conceptos aumenta el acervo de doctrina de la Comisión.

    5. Participa en la realización de estudios e investigaciones de acuerdo con la planeación establecida y las responsabilidades asignadas.

  4. CAMPO DE APLICACIÓN Políticas y procedimientos de carrera administrativa. Entidades públicas del orden nacional, dependencia misional. Tipo de usuario interno y externo.

  5. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES

    1. Conocimientos sobre gestión pública.

    2. Conocimientos en derecho administrativo, laboral y público.

    3. Conocimientos técnicos y jurídicos sobre carrera administrativa y evaluación del desempeño.

    4. Gestión y desarrollo del talento humano y las normas para el sector público.

    5. Procedimientos legales y jurídicos para responder y elevar demandas.

  6. EVIDENCIAS

    Desempeño: a) Registro de la observación de competencias comportamentales, aplicadas en el desempeño de la función correspondiente; b) Registro de la observación del cumplimiento de los criterios de desempeño.

    Producto: Registro de la observación de cumplimiento de los conceptos solicitados por el despacho.

    Conocimiento. Prueba oral o escrita de los conocimientos básicos esenciales 1 a 5.

    VIII. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA

    Título Profesional en Derecho, Administración Pública, Administración de Empresas, Ingeniería Industrial, Ingeniería Administrativa, Ingeniería de Sistemas o Psicología.

    Tarjeta o matrícula profesional en los casos reglamentados por la ley.

    Título de posgrado en la modalidad de especiali-zación en áreas relacionadas con las funciones del empleo.

    Treinta y un (31) meses de experiencia profesional relacionada.

    Título de posgrado en la modalidad de especializa-ción adicional. Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional.
    Título profesional adicional siempre y cuando sea relacionado con las funciones del empleo. Veinticuatro (24) meses de experiencia profesional.
    Título de posgrado en la modalidad de Maestría Treinta y seis (36) meses de experiencia profesional.
    DESPACHO COMISIONADO PRESIDENTE
    I. IDENTIFICACIÓN
    NIVEL
    ...

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