Resolución número 03546 de 2013, por la cual se deja sin efectos la Resolución número 03558 del 4 de agosto de 2008 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil - 19 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 450225378

Resolución número 03546 de 2013, por la cual se deja sin efectos la Resolución número 03558 del 4 de agosto de 2008 expedida por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad Administrativa Especial Aeronáutica Civil
Número de Boletín48856

El Director General, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren el artículo 1819 del Código de Comercio y los artículos 5º numeral 17 y 9 numeral 8 del Decreto número 260 del 28 de enero de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 17 del artículo del Decreto número 0260 del 28 de enero de 2004, establece como una de las funciones de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil: "Fijar, recaudar y cobrar las tasas, tarifas y derechos por la prestación de los servicios aeronáuticos y aeroportuarios, o los que se generen por las concesiones, autorizaciones, licencias o cualquier otro tipo de ingreso o bien patrimonial".

Que de acuerdo con el artículo 48 de la Ley 105 de 1993, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil estaba facultada para celebrar contratos de concesión para el desarrollo de la descentralización aeroportuaria en Colombia.

Que como parte de la política de descentralización aeroportuaria y cumplidos los trámites legales correspondientes, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil suscribió el Contrato de Concesión número 8000011OK- de marzo 13 de 2008, cuyo objeto es la concesión para la administración, operación, explotación comercial, adecuación, modernización y mantenimiento de los aeropuertos Olaya Herrera (Medellín), José María Córdova (Rionegro), El Caraño (Quibdó), Los Garzones (Montería), Antonio Roldán Betancourt (Carepa) y Las Brujas (Corozal).

Que de acuerdo con el artículo 1819 del Código de Comercio: "el explotador de aeródromos públicos podrá cobrar tasas a los usuarios previa reglamentación y permisos de la autoridad aeronáutica".

Que el Comité de Tarifas creado mediante Resolución número 1863 de 20 de mayo de 2004, recomendó según acta número 10 de fecha 17 de diciembre de 2007 aprobar la modificación a la Resolución número 4530 del 21 de septiembre de 2007, en la cual se fijaron las tarifas de los derechos y las tasas cedidas al concesionario de los aeropuertos José María Córdova de Rionegro, Olaya Herrera de Medellín, Los Garzones de Montería, El Caraño de Quibdó, Antonio Roldán Betancourt de Carepa y Las Brujas de Corozal y se...

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