Resolución número 14 de 2007, por la cual se modifica la Resolución número 11 de 2006. 30 Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 5383 de 2007, por la cual se dejan sin efecto unas inscripciones de cédulas de ciudadanía. - 21 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51318063

Resolución número 14 de 2007, por la cual se modifica la Resolución número 11 de 2006. 30 Registraduría Nacional del Estado Civil Resolución número 5383 de 2007, por la cual se dejan sin efecto unas inscripciones de cédulas de ciudadanía.

EmisorVarios
Número de Boletín46758

La Comision Nacional de Credito Agropecuario, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 16 de de 1990, el Decreto 1313 de 1990 y el articulo 74 de la Ley 633 de 2000, RESUELVE:

Articulo 1º Adicionar al articulo 6º de la Resolucion numero 11 de 2006, modificado por las Resoluciones numeros 4 y 8 de 2007, el siguiente paragrafo: "Paragrafo 5°

Para los efectos del paragrafo anterior, se entenderan otorgadas a un mismo beneficiario las garantias de operaciones de credito y operaciones realizadas a traves de las bolsas de bienes y productos agropecuarios y agroindustriales, que en los terminos de los articulos 10 y 11 del Decreto 2360 de 1993, o las normas que los sustituyan o modifiquen, se entiendan efectuadas con una misma persona natural o juridica.

Los beneficiarios deberan informar a las entidades que solicitan garantias del FAG, y estas a su vez a Finagro, los nombres y numeros de documento de identificacion y/o NIT de las personas naturales o juridicas con respecto a las cuales se encuentren en las situaciones que se indican en el inciso anterior. Dicha informacion debera ser tenida en cuenta por las entidades solicitantes de garantias del FAG para el cumplimiento de lo establecido en el paragrafo anterior, de lo cual seran responsables.

1 En el evento que una garantia sea otorgada superando los limites previstos en el paragrafo anterior, y el otorgamiento indebido de la garantia sea imputable al intermediario financiero, no habra lugar al pago del exceso sobre dicho limite, constituyendose tal circunstancia en causal de no pago y perdida de validez de la garantia en tal exceso.

Sin perjuicio de las acciones legales en contra del beneficiario del credito, para los anteriores efectos se entiende que el otorgamiento irregular de una garantia no es imputable al intermediario financiero, cuando el beneficiario oculte la existencia de garantias del FAG que cumplan con los criterios de consolidacion del inciso primero del presente paragrafo y el intermediario financiero no hubiera podido tener razonable conocimiento de tal situacion".

Articulo 2° Para facilitar el cumplimiento de lo dispuesto en esta resolucion, facultase al Presidente de Finagro para reglamentar y adoptar los procedimientos y medidas necesarias para su desarrollo y aplicacion.
Articulo 3° La presente resolucion rige desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial.

Dada en Bogota, D. C., a 28 de agosto de 2007.

El Presidente, Andres Felipe Arias Leiva.

El Secretario, Jose Manuel Gomez Sarmiento.

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704558. 20-IX-2007. Valor $62.900.00.

Registraduria Nacional del Estado Civil RESOLUCION NUMERO 5383 DE 2007 (septiembre 20) por la cual se dejan sin efecto unas inscripciones de cedulas de ciudadania.

El Director de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, en uso de sus atribuciones legales, en especial las consagradas en el articulo 37 del Decreto 1010 de 2000 y la Resolucion 1970 de junio 9 de 2003 expedida por la Registraduria Nacional del Estado Civil, y CONSIDERANDO:

Que el articulo 2º de la Constitucion Politica establece, como fin esencial del Estado, facilitar la participacion de todos los ciudadanos en las decisiones que los afecten y en la vida economica, politica, administrativa y cultural de la Nacion;

Que el articulo 5º del Decreto 1010 de 2000 preve que a la Registraduria Nacional del Estado Civil le compete dirigir y organizar el proceso electoral y demas mecanismos de participacion ciudadana y elaborar los respectivos calendarios electorales y llevar los censos electorales;

Que el articulo 78 del Codigo Electoral indica que la inscripcion es acto que requiere para su validez la presencia del ciudadano y la impresion de la huella del dedo indice derecho del inscrito, en el correspondiente documento oficial y que no surtiran efecto las inscripciones que se efectuen sin el lleno de los requisitos prescritos en el citado articulo;

Que mediante la Resolucion 1970 del 9 de junio del 2003, se delego en el Director de la Oficina de Censo Electoral de la Registraduria Nacional del Estado Civil, la facultad para dejar sin efecto las inscripciones de cedulas de ciudadania, cuando se determine que estas fueron realizadas sin el cumplimiento de los requisitos exigidos en el articulo 78 del Codigo Electoral;

Que mediante comunicaciones dirigidas a la Registraduria Nacional de fechas 13 de junio y 4 de julio del presente año, los señores Wilson Asprilla Caicedo y Eris Quevedo Mancera advierten la posible comision de conductas delictivas que pudiesen afectar el normal desarrollo de los comicios en los municipios de Nuqui-Choco y Talaigua-Bolivar respectivamente;

Que mediante Oficio DCE-0823 del 26 de julio de 2007, la Direccion de Censo Electoral solicito a la Direccion Nacional de Identificacion el cotejo y verificacion de las huellas plasmadas en los formularios de inscripcion de cedulas (E - 3) diligenciados entre el 1° de marzo y 21 de mayo de 2007 correspondientes a las ciudades de Argelia-Valle, NuquiChoco y Talaigua-Bolivar;

Que mediante Comunicacion 1654 CAI de 13 de agosto de 2007, la Direccion Nacional de Identificacion remitio estudio dactiloscopico de las 1927 impresiones registradas en los formularios relacionados, con los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR