Resolución número 9 0273 de 2013, por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente, del ACPMy delACPMmezclado con biocombustiblespara uso en motores diésel, de origen nacional e importado, que se distribuyan en el departamento de Norte de Santander
Emisor | Ministerio de Minas y Energía |
Número de Boletín | 48763 |
El Ministro de Minas y Energía, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 381 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los numerales 18 del artículo 2º y 5º del artículo 5º del Decreto 381 de 2012, le corresponde al Ministerio de Minas y Energía definir precios y tarifas de la gasolina, diésel (ACPM), biocombustibles y mezclas de las anteriores;
Que por Resolución 18 0088 de 2003, modificada por la Resolución 18 1701 de 2003, el Ministerio de Minas y Energía reglamentó las tarifas máximas en pesos por galón por el transporte de combustibles líquidos derivados del petróleo, excepto GLP, a través del sistema de poliductos del país;
Que mediante Resoluciones 18 0105, 18 0106 de 2002, 18 0172, 18 0173 de 2003, 18 0337 y 18 0233 de 2006, se definieron las estructuras de precios para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM por distribuir en las Zonas de Frontera del departamento de Norte de Santander;
Que mediante Resoluciones 18 1658 y 18 1659 del 23 de octubre de 2007, modificada por la Resolución 9 1668 del 31 de octubre de 2012 se establecieron las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente y del ACPM, respectivamente, que se introduzca desde la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de ser distribuida en las Zonas de Frontera del departamento de Norte de Santander;
Que teniendo como referencia los precios de los combustibles en la República Bo-livariana de Venezuela y sus efectos a nivel económico y social sobre el departamento de Norte de Santander, se han venido estableciendo medidas temporales en materia de precios a los combustibles para el referido departamento, que han coadyuvado a superar los diferenciales presentados;
Que mediante Resolución 9 0227 de 2013 se estableció el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en motores diésel vigentes a partir del 2 de abril de 2013;
Que mediante Resolución 9 0229 del 1º de abril de 2013 se determinó el ingreso al productor del ACPM y del ACPM mezclado con biocombustible para uso en motores diésel;
Que en los últimos meses Venezuela disminuyó las entregas de combustible al departamento de Norte de Santander, generando la necesidad de suplir la demanda con producto nacional;
Que como consecuencia de...
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