Resolución número 00003256 de 2012, por la cual se delega la presidencia del Comité Nacional Interinstitucional para la ejecución de la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Escnna) - 13 de Marzo de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 427648434

Resolución número 00003256 de 2012, por la cual se delega la presidencia del Comité Nacional Interinstitucional para la ejecución de la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Escnna)

EmisorMinisterio del Trabajo
Número de Boletín48731

El Ministro del Trabajo, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial, las conferidas por el artículo 9º de la Ley 489 de 1998 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 27 de la Ley 1336 de 2009, "por medio de la cual se adiciona y robustece la Ley 679 de 2001, de lucha contra la explotación, la pornografía y el turismo sexual con niños, niñas y adolescentes" se creó el Comité Nacional Interinstitucional como ente integrante y consultor del Consejo Nacional de Política Social para ejecutar la política pública de prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (Escnna).

Que en el literal a) del artículo 27 de la norma en cita estableció que el Comité Nacional Interinstitucional estaría conformado entre otras entidades por el Ministerio de la Protección Social- hoy Ministerio del Trabajo, quien lo presidirá.

Que la presidencia del Comité Nacional Interinstitucional para la ejecución de la política pública de prevención y erradicación de la Escnna se encuentra en cabeza del Ministro del Trabajo, en calidad de representante legal del Ministerio, teniendo en cuenta lo establecido en el numeral 19 del artículo del Decreto número 4108 de 2011, "por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo".

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad e imparcialidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones, adicionalmente, el artículo 211 constitucional señala que la ley determinará la forma en que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos determinadas funciones.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir la atención...

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