Registraduría Nacional del Estado Civil El Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hace constar que el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 996 de 2005, establece que 'Los candidatos inscritos a la Presidencia de la República que cumplan los siguientes requisitos, podrán acceder a financiación estatal previa a la fecha de las elecciones - 25 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80908958

Registraduría Nacional del Estado Civil El Registrador Delegado en lo Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil, hace constar que el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 996 de 2005, establece que 'Los candidatos inscritos a la Presidencia de la República que cumplan los siguientes requisitos, podrán acceder a financiación estatal previa a la fecha de las elecciones

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín47662
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