Decreto número 1965 de 2012, por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
Emisor | Presidencia de la República |
Número de Boletín | 48560 |
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.560 Edición de 28 páginas • Bogotá, D. C., viernes, 21 de septiembre de 2012 • I S S N 0122-2112
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de
enero 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional
de Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 1965 DE 2012
(septiembre 21)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará a los Estados Unidos de Norteamérica, los
días 23 y 24 de septiembre a partir de las 12:30 horas, a la Ciudad de Lawrence-Kansas, con
reuniones bilaterales con Presidentes y Ministros de otros países, lo mismo que con em-
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta-
blecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional está habilitado para ejercer las funciones
-
314 y 323.
-
dinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Publíquese y cúmplase.
(septiembre 21)
por el cual se delegan unas funciones constitucionales.
el artículo 196 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República se trasladará los días 1 y 2 de octubre del presente
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia esta-
blecida en la ley, el Ministro de Defensa Nacional, está habilitado para ejercer las funciones
-
314 y 323.
-
dinarias concedidas al Presidente de la República.
3. Artículos 163, 165 y 166.
4. Artículos 200 y 201.
5. Artículos 213, 214 y 215.
Publíquese y cúmplase.
(septiembre 21)
por medio del cual se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucio-
Política,
Artículo 1°. Nómbrase a partir de la fecha al doctor Carlos Hildebrando Fonseca Zárate,
-
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
(septiembre 21)
por el cual se hace un nombramiento.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Rafael Pardo Rueda.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
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