Resolución número 722 de 2012, por la cual se delegan unas funciones en materia de devoluciones - 12 de Octubre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 402639246

Resolución número 722 de 2012, por la cual se delegan unas funciones en materia de devoluciones

EmisorVarios - Registraduría Nacional del Estado Civil
Número de Boletín48581

El Representante Legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial la conferida por el literal i) del artículo 15 de Decreto número 1060 de 1986, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 del Decreto 1060 de 1986, establece que el Registrador Nacional del Estado Civil, es el Director y Representante Legal del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil;

Que conforme al artículo 15, literal i) del Decreto 1060 de 1986, el Director del Fondo Rotatorio, puede "delegar en los empleados de la Registraduría alguna o algunas de sus funciones, previa autorización de la Junta Directiva";

Que la Delegación como una forma de organización administrativa y de conformidad con los principios de transparencia, economía y responsabilidad, se constituye en valioso instrumento para el cumplimiento de la función pública;

Que el artículo 52 del Decreto 1010 del 6 de junio de 2000, señala: "ElFondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se rige por las disposiciones de su creación y por las disposiciones que lo reformen o modifiquen, en especial por lo dispuesto en el Código Electoral.";

Que según Acta número 08 del 26 de septiembre de 2012, la Junta Directiva del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, autorizó al Registrador Nacional del Estado Civil, en su condición de Director General del Fondo Rotatorio, para que delegue la facultad de ordenar devoluciones a nombre del Fondo, en el funcionario que ocupa el cargo de Director (a) Financiero (a);

Que continuamente se presentan solicitudes de reintegro por sumas consignadas erróneamente en las cuentas del Fondo Rotatorio de la Registraduría Nacional del Estado Civil, por los casos de exención al cobro estipulados en el artículo 5º, literales a), b), c), d), e), f) de la Ley 1163 de 2007, y las situaciones especiales de que trata el literal g), las cuales se encuentran reguladas por el Registrador Nacional del Estado Civil;

Que al igual se presentan solicitudes de reintegro por sumas consignadas erróneamente en las cuentas del Fondo Rotatorio de la Registraduría...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR