Ley 1386 de 2010, por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones. - 21 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205697591

Ley 1386 de 2010, por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín47716
INCLUYE DIARIO UNICO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA NÚMERO 1.184
DIARIO OFICIAL
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLV No. 47.716 Edición de 12 páginas ฀ Bogotá, D. C., viernes, 21 de mayo de 2010 ฀ ฀ ฀ ฀ ฀ I S S N 0122-2112
NORMATIVIDAD
Y CULTURA
IMPRENTA
NACIONAL
D E C O L O M B I A
www.imprenta.gov.co
República de Colombia
El Congreso de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. Prohibición de entregar a terceros la administración
de tributos. No se podrá celebrar contrato o convenio alguno, en
donde las entidades territoriales, o sus entidades descentralizadas,
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ción, cobro coactivo, discusión, devoluciones, e imposición de
sanciones de los tributos por ellos administrados. La recepción
de las declaraciones así como el recaudo de impuestos y demás
pagos originados en obligaciones tributarias podrá realizarse a
través de las entidades autorizadas en los términos del Estatuto
Tributario Nacional, sin perjuicio de la utilización de medios de
pago no bancarizados.
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la vigilancia del orden jurídico. Igualmente deberán poner en
conocimiento de las autoridades competentes y a los organismos
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podrá ser renovado.
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La Procuraduría General de la Nación y la Contraloría General
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Artículo 2°. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir
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Javier Enrique Cáceres Leal.
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Emilio Ramón Otero Dajud.
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Édgar Alfonso Gómez Román.
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Jesús Alfonso Rodríguez Camargo.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
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Dada en Bogotá, D. C., a 21 de mayo de 2010.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Óscar Iván Zuluaga Escobar.
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
LEY 1386 DE 2010
(mayo 21)
por la cual se prohíbe que las entidades territoriales deleguen, a cualquier título, la administración
de los diferentes tributos a particulares y se dictan otras disposiciones.

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