RESOLUCION NUMERO 002650 DE 2008 , (julio 31) , por la cual se delimita un área exclusiva destinada para la pesca artesanal en el departamento del Chocó . - 31 de Julio de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 47000145

RESOLUCION NUMERO 002650 DE 2008 , (julio 31) , por la cual se delimita un área exclusiva destinada para la pesca artesanal en el departamento del Chocó .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano Agropecuario
Número de Boletín47068

La Subgerente de Pesca y Acuicultura del Instituto Colombiano Agropecuario -ICA-, en uso de sus facultades legales otorgadas mediante Decreto 4904 del 21 de diciembre de 2007, y en especial dando cumplimiento a lo consagrado en la Ley 1152 de 2007, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Política, el Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución;

Que la Ley 1152 de 2007, "por la cual se dicta el estatuto de desarrollo rural, reforma el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder , y se dictan otras disposiciones", dispuso en su artículo 41 que corresponde al ICA regular el ejercicio de la actividad pesquera y acuícola, así como ejecutar los procesos de administración de recursos pesqueros y acuícolas, con el fin de asegurar el aprovechamiento sostenible de dichos recursos;

Que el artículo 2° de la Resolución 01856 del 16 de noviembre de 2004, expedida por el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder , prohibió el ejercicio de la pesca industria l dentro de la primera milla náutica contada a partir de la más baja marea en todo el litoral pacífico colombiano;

Que el artículo 51 de la Ley 13 de 1990, establece que con el fin de asegurar el desarrollo del recurso pesquero corresponde al ICA: "1.

El establecimiento de vedas. 2.

La delimitación de áreas de reserva para la protección de determinadas especies. 3.

Delimitar las áreas que, con exclusividad, se destinen para la pesca artesanal";

Que el artículo 8° de la Ley 13 de 1990, establece los tipos de pesca permitidos de acuerdo con su finalidad, en concordancia con el artículo 61 que establece dos permisos;

Que la FAO mediante documento Técnico de Pesca número 350 de 2001, "Enfoque precautorio para la pesca" se afirma que "Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades.

Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces enfundan de los costos para impedir la degradación del medio ambiente";

Que de conformidad con el Código de Conducta para la Pesca Responsable, expedido por la FAO, el cual propende por la conservación de los recursos pesqueros y la ordenación y desarrollo de la pesca, la ordenación de la pesca debería...

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