Resolución número 073 de 2005 por medio de la cual se delimita un área como suburbana en la ciudad de Villavicencio. - 5 de Diciembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 232475795

Resolución número 073 de 2005 por medio de la cual se delimita un área como suburbana en la ciudad de Villavicencio.

EmisorVarios
Número de Boletín47914

El Director del Departamento Administrativo de Planeacion Municipal (E), en ejercicio de sus facultades y en especial al tenor de lo dispuesto en el paragrafo del articulo 361 y el articulo 362 del Decreto 353 de 2000, por medio del cual se adopto el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Villavicencio modiicado por el articulo 69 del Acuerdo Municipal 021 de 2002 y las conferidas por los paragrafos 1° y 2° del articulo 14 del Acuerdo Municipal 021 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el señor Eugenio Smitd Reiz, en representacion legal de Palmeros de Colombia S.A. "Pacol S. A." con NIT:

800.250.463-0, mediante derecho de peticion, entre otros aspectos, solicito se delimite, se modiique su "status" de area rural a suburbana, se registre el uso urbano residencial, se compile y se le refrende la normativa urbanistica para la zona identiicada con cedula catastral 00-05-0007-0094-000, anexa a su peticion, entre otros documentos: 1.Viabilidad de Uso Urbano Residencial, Acta numero 03 del 28 de agosto de 1996, de la Junta de Planeacion Municipal de Villavicencio.

2 Licencia de Urbanismo Resolucion 068 del 28 de octubre de 1999, de la Curaduria Primero de Villavicencio.

  1. Licencia Ambiental que incluye el permiso de concesion de aguas y el permiso de vertimiento, Resolucion 0392 del 6 de agosto de 1999, de la Corporacion Autonoma Regional de la Orinoquia, Corporinoquia.

    Domingo, 5 de diciembre de 2010 13 4. Paz y Salvo municipal.

  2. Planos con coordenadas de localizacion. 6. Certiicado de Tradicion de la Oicina de Registro e Instrumentos Publicos de Villavicencio.

  3. Copia de la Escritura Publica numero 554 del 09-03-96 Notaria Unica de Acacias (Meta).- y Escritura 1566 del 05-10-1999 Notaria Unica de Acacias (Meta). Que el municipio de Villavicencio mediante el Decreto 353 de 2000 adopto el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Villavicencio, modiicado con el Acuerdo 021 de 2002, del Concejo Municipal de Villavicencio, donde se ordena que hacen parte del suelo suburbano los asentamientos humanos producto de los proyectos radicados en debida forma ante las Curadurias urbanas al tenor de lo dispuesto en el articulo 214 del acuerdo 068 de 1994, mediante el cual se permitia urbanizar y/o crear asentamientos humanos en el area rural del municipio y se requiere a esta Direccion Municipal para que delimite estos lugares como suburbanos. De conformidad con las normas establecidas en los articulos 214, 215, 216 del Acuerdo Municipal 068/94 las personas que deseen establecer uso urbano, residencial, comercial, industrial, o institucional debian cumplir entre otros requisitos: aprobacion de uso expedido por la junta de planeacion municipal, Licencia Ambiental, permiso de captacion de aguas y de vertimiento. Una vez cumplidos los anteriores requisitos, entre otros, el interesado debe solicitar la Licencia de Urbanismo y en ese momento el predio modiica automaticamente el "status" de rural a suburbano con su correspondiente uso Urbano. de De conformidad con la reclasiicacion de uso aprobada por la Junta de Planeacion Municipal de Villavicencio, en el Acta numero 03 de 1996, el 28 de agosto de 1996, decreto mediante este acto, el uso urbano Residencial, en Condominio en la tipologia de vivienda unifamiliar o multifamiliar esta ultima en sus diferentes composiciones Bifamiliar, Trifamiliar, Tetrafamiliar o simplemente Multifamiliar, y considero complementario el uso comercial Grupo 1,2,3,4 como la venta de bienes y servicios de primera necesidad a nivel local, el uso Industrial grupo 1,2,3,4 y el uso Institucional grupos 1, 2, 3, 4, como servicios espirituales(capillas) y servicios recreacionales. Ademas deinio: el requerimiento de equipamiento comunitario exigido para el area del Prado, en dos metros con veinticinco centimetros por habitante (2.25m2/hab.) de los cuales hasta un 20% se podra destinar para albergar construcciones y el restante a parques y zonas verdes no cubiertas;

    la composicion familiar promedio para el area del Prado se establecio en 6.00 (seis punto cero cero) y se expresa en personas familia;

    el coeiciente de habitabilidad se establecio en 12.00 (doce son punto cero cero);

    el indice de habitabilidad se establecio en 10.00m2/Hab. (diez punto y cero cero);

    el indice de ocupacion se establecio en 0.80 (cero punto ocho cero);

    el indice de de construccion se establecio en uno (1). De conformidad con las normas establecidas en los articulos 216 del Acuerdo Municipal 068/94 el señor Eugenio Smitd Reiz en representacion legal de Palmeros de Colombia S.A. "Pacol S. A." con NIT:

    800250.463-0, propietario del Prado, el 28 de octubre de 1999 una vez obtuvo la Licencia de Urbanismo 068/99, automaticamente modiico su "status" de area rural a area suburbana para el predio el Prado con su correspondiente uso. Que de conformidad con las normas establecidas en el articulo 14 del Acuerdo Municipal 021 de 2002, dentro de la caracterizacion de las areas de suelo suburbano;

    esta el Area de Actividad Suburbana Tipo 1;

    en que el uso principal es el uso forestal protector-productor y se autorizan los usos compatibles: Residencial con tipologia de vivienda campestre aislada o en conjuntos, comercio grupo 1 e industrial grupo 1 y los usos dotacional grupo 1,2,3,4;

    de conformidad con las normas que desarrolle el Departamento de Planeacion Municipal. el Con lo dispuesto para el aprovechamiento, el paragrafo del articulo 69 del Acuerdo 021 de 2002, deine que los proyectos urbanisticos que cuenten con Licencia de Urbanismo en la fecha de promulgacion del Plan de Ordenamiento Territorial Decreto 353 de 2000, se le reconocera la densidad autorizada o efectiva y seran considerados como asentamientos suburbanos sin posibilidad de expansion. El Departamento Administrativo de Planeacion, le corresponde establecer en las areas suburbanas los usos correspondientes, los servicios de vias de acuerdo a las normas y autorizaciones expedidas por el Ministerio de Vias y las demas normas ambientales. De conforla midad por lo establecido en el paragrafo del articulo 362 del Decreto 353/00, la Secretaria de Planeacion Municipal debera realizar la delimitacion de estos asentamientos suburbanos. Esta Direccion valoro que la Zona el Prado que comprende a la Zona de planiicacion no se encuentra en zona de riesgo, veriico con...

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