Delimitación y alcance del derecho del consumo en Colombia
Autor | Juan Carlos Villalba Cuéllar |
Cargo del Autor | Abogado, docente e investigador, miembro de la línea en Derecho Económico y de los Negocios, Universidad Militar Nueva Granada |
Páginas | 89-116 |
2.DELIMITACIÓNYALCANCEDEL
DERECHODELCONSUMOENCOLOMBIA
JuanCarlosVillalbaCuéllar1
Introducción
El derecho del consumo es una subcategoría jurídica de carácter transversal y
pluridisciplinario, que aunque es joven, en muy poco tiempo ha logrado
revolucionarelderechoprivado.Apesardequeexistenotrosantecedentesaislados,
su génesis está ubicada en el contexto de los Estados Unidos, especificamente a
comienzosdeladécadadelossesentaenelsiglopasado,épocaenlaquesurgieron
los denominados movimientos consumeristas, a lo cual se aunó que importantes
políticos, como el presidente John F. Kennedy, enarbolaran la defensa de los
ciudadanos-consumidores,encuanto al evidenteabusocometido en lasrelaciones
demercadoporpartedelosproductoresylosproveedoresdebienesyservicios.
Todo ello marcó el comienzo de un desarrollo legal paulatino, que luego se
trasladóaotrosordenamientosjurídicos,primeroenlospaísesdeEuropaoccidental
yluegoenprácticamentetodoelmundo.Elimpactodelderechodelconsumoenel
derechoprivadoesunarealidadenmuchosordenamientosjurídicos;yennuestro
país hasta ahora se comienzan a mesurar los alcances de esta disciplina jurídica,
gracias,sobretodo,alaaparicióndelaLey1480de2011,conocidatambiéncomo
elEstatutodelConsumidor.
La aparición de esta norma marcó una transición importante en el derecho
nacional,dadoque el viejo estatuto,Decreto3466 de 1982, fueconcebidodesde
una óptica de control estatal sobre el comercio, más que bajo la premisa de la
protecciónalcontratantedébilenlasrelacionesdeconsumo.Porello,hastaahorael
derecho privado colombiano recibe la embestida del derecho de la protección al
consumidor y de la avalancha normativa, ya visible, que suele acompañar el
desarrollodeesesubsistemalegal,todavezquefigurascómolascláusulasabusivasy
la responsabilidad por producto defectuoso consolidaron su aparición desde el
puntodevistalegalconesanorma,dadoslostímidosavancesjurisprudencialesenla
materiayelincipientedesarrollolegalquetenían.
Mientrastanto,otrasfigurasqueteníanunantecedentelegal,talescomoeldeber
deinformación,elderechoderetracto, elcontroldelapublicidadengañosa—por
mencionaralgunas—encontraronen la Ley 1480 de 2011 un impulso normativo
importante. Todas estas figuras tendrán, sin duda alguna, un desarrollo legal
continuoenlospróximosaños, tal y comolodejanverlos tres primeros añosde
vigenciade la norma.Entonces, resulta claroque el derechodel consumo esuna
materiaenlaquesepuedeevidenciarelfuturodelosmásimportantesdesarrollosen
el derecho privado, ya sea por su influencia directa en su contexto natural: las
relacionesdeconsumo;oraporlatendenciaquetieneelderechoprivadoengeneral
a impregnarse de las soluciones consumeristas, ante esa preocupación crucial del
legisladormodernodeprotegeralapartedébilenlasrelacionesjurídicas.
Noobstante,debedejarseclaroqueelderechodelconsumotieneelcarácterde
derechoespecialen comparación con el derechocomún,elcualidentificamoscon
las normas del derecho civil. Y ese carácter de derecho especial implica que sus
normas se aplican solamente a cierto tipo de relaciones jurídicas, en un vínculo
obligacionaldecarácterespecialdenominadorelacióndeconsumo.Nosedebeperder
de vista que su finalidad principal, la protección del consumidor, es una de las
expresionesdeldenominadoordenpúblicodeprotección,debidoasudebilidadenlas
relaciones jurídico-económicas donde participa. La relación de consumo implica
entoncesuna relación jurídicadecaráctercontractualoextracontractualenla cual
enunextremoseubicaunconsumidoryenelotroextremoseubicaunproductoro
proveedor,segúnlosquesepuedecolegirdenuestroactualestatuto.
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