El delito de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública en el Código Penal del 2000 - Núm. 23, Enero 2020 - Cuadernos de Derecho Penal - Libros y Revistas - VLEX 926328393

El delito de asociación para la comisión de un delito contra la administración pública en el Código Penal del 2000

AutorAlba Jineth Castro Pardo
CargoAbogada de la Universidad Sergio Arboleda; profesora ad honorem adscrita al Departamento de Derecho Penal de la Escuela Mayor de Derecho de la Universidad Sergio Arboleda
Páginas85-123
El delito de asociación para la comisión
de un delito contra la administración
pública en el Código Penal del 2000*
Alba Jineth Castro Pardo**
Resumen: Este trabajo examina el delito de asociación par a la comisión de un
delito contra la administración pública, introducido en el Código P enal vigente a
instancias de instrumentos internacionales; la autor a, después de mostrar que
se trata de una especie de la figura más genérica d el concierto para delinquir,
hace un estudio dogmático del mismo y propone nuevos caminos par a el mejor
entendimiento de la norma penal y de sus alcances político-criminales , lo cual
le permite concluir que la técnica legislativa empleada p ara introducir la figura
en el derecho positivo no ha sido la mejor.
Palabras claves: A dministración pública, asociación para la comisión de un de -
lito, Código Penal, corrupción, instrumentos internacionales.
Abstract: T his work examines the crime of association for the commission of
a crime against the public administration, introduced into the current Criminal
Code at the behest of international instruments; the author, after showing that it
is an example of the most generic type of figure of thos e used to commit crimes,
conducts a dogmatic study of it and propose s new ways for the better unders-
tanding of the criminal norm and its political-criminal scope which allows her to
conclude that the legislative technique used to introduce the figure into positi ve
law has not been the best.
* Quiero agr adecer a dos de mi s mentores por la extraordinaria colaboración prestada
durante el proceso de confección de este artícu lo: el Profesor Renato Vargas L ozano,
quien sembró en mí l a intención de escribir, y el Profesor Fer nando Velásquez quien me
ha permit ido formar parte de su equipo de trabajo.
** Abogada de la Universidad Sergio Arboled a; profesora ad honorem adscrita al Depar-
tamento de Derecho Pena l de la Escuela Mayor de Derecho de la Universid ad Sergio
Arboleda. Correo de contacto: albajineth@g mail.com.
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Alba Jineth Castro Pardo
ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2020
Keywords: Public administration, association for the commission of a crime,
Criminal Code, corruption, international instruments.
Introducción
A lo largo del tiempo, la corrupción como fenómeno social se origina en la
distorsión de las actuaciones públicas y privadas éticamente adecuadas gra-
cias, por ejemplo, al abuso del poder y a la práctica de conductas en contravía
de las reglas de funcionamiento. Este fenómeno ha llegado a niveles de per-
turbación muy profundos en el equilibrio mínimo del Estado y de la socie-
dad con consecuencias nefastas: el deterioro del sistema político, la pérdida
de legitimidad del Estado, la caída de los ingresos públicos, el detrimento
en las relaciones públicas por la pérdida de credibilidad, poniendo en tela
de juicio escenarios como la democracia y la legitimidad de las decisiones
del Estado, etc., entre otras muchas manifestaciones (Rincón, 2005; Sent.
30/08/20 07, CE).
Por desgracia, la corrupción es un problema que está en constante pro-
liferación y en la medida en que ella se expande, los valores civiles, políti-
cos, culturales y sociales, pierden fuerza generando así nuevos modelos de
conducta que atentan contra la comunidad política moderna. Así, pues, no
se trata de un fenómeno local o regional sino de uno trasnacional y, por este
motivo, se ha despertado gran preocupación en torno a ello en el ámbito glo-
bal y entre los Estados que buscan contrarrestarlo; por ello, en materia penal
la lucha contra este agelo ha supuesto la expedición de nuevos tipos penales
y la reformulación de otros ya existentes. Es más, en la búsqueda de erradicar
este fenómeno a través de diferentes actuaciones, instituciones internaciona-
les como la Organización de Estados Americanos [OEA] y la Organización
de las Naciones Unidas [ONU] se han visto en la obligación de crear ins-
trumentos jurídicos que sirvan como mecanismo para tal propósito. De esta
manera, Estados como Colombia han suscrito las herramientas propuestas al
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ISSN: 2027-1743 / 2500-526x (en línea) enero-junio de 2020
respecto con el compromiso de armonizar su legislación interna de cara a los
objetivos establecidos de manera global.
Desde luego, a pesar de la suscripción de los mencionados instrumentos
internacionales y de la adopción de medidas que permiten la aplicación de las
disposiciones que estos incorporan, nuestro país sigue siendo atropellado por
ese fenómeno: según el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Uni-
das para los Derechos Humanos (ONU, 2018), entre 2012 y 2016 la Fiscalía
General de la Nación había recibido 64.095 denuncias por actos de corrup-
ción. Además, el informe anual sobre el índice de percepción de la corrup-
ción (IPC) de 2019 (Transparency International, 2019) señala que Colombia
se encuentra en el puesto número 96 en una clasicación que cobija a 180
países. Mediante estos datos empíricos se conrma que se trata de un pro-
blema vigente y difícil de solucionar, pues los esfuerzos del país no han sido
sucientes a pesar de que se ha intentado contribuir con la disminución de
este fenómeno por medio de medidas como, por ejemplo, la tipicación de
nuevos delitos. En ese escenario de lucha contra la corrupción se inscribe la
inclusión de diferentes guras punibles, entre las cuales debe mencionarse la
«asociación para la comisión de un delito contra la administración pública»,
delito que presenta no solo una gran variedad de problemas en lo atinente
a la redacción de sus elementos estructurales sino una mala aplicación en la
práctica y un marcado desinterés sobre su estudio por parte de la doctrina y
la jurisprudencia.
Por tal razón, si bien este trabajo tiene el propósito de brindar un pano-
rama general, pero lo sucientemente completo sobre el delito menciona-
do, dicho estudio busca hacer un análisis crítico de los distintos elementos
examinados con el n de precisar si se justica o no la inclusión en el Có-
digo Penal de la gura prevista en el art. 434 y, añádase, si la misma se ha
hecho con base en los dispositivos de una técnica legislativa depurada o no.
Además, se intenta discutir si su introducción responde a unas directrices
político-criminales previas. Así las cosas, a tales nes se aborda lo relativo
al tipo penal de concierto para delinquir como gura genérica relacionada
con la asociación, los antecedentes de la regulación actual de la asociación

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