Delitos de cohecho propio, prevalicato por omisión agravado y asociación para la comisión de un delito contra la administración pública
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A
URÍDIC
Delitos de cohecho propio, prevaricato por omisión agravado y asociación
para la comisión de un delito contra la administración pública
Distinciones
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cohecho pro -
do y asociación para la comisión de un delito con-
tra la admi nistración pública, imperioso se ofrece
constatar el contenido de las nor mas que los cri-
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nar, en cada caso, los elementos estruct urales del
Así las cosas, la Sala se referirá, de ma nera
separada, a cad a una de las infracciones pena-
enunciación.
otro, dinero u otra uti lidad, o acepte promesa
remuneratoria , directa o indire ctamente, para
retardar u omiti r un acto propio de su cargo, o
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cuarenta y cuatro (144) meses, multa de sesenta
y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cin-
cuenta (150) salarios míni mos legales mensua-
ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
funcionales, resulta ndo intrascendente, de cara
al juicio de adecuación o encuadra miento, si esta
Además, mediante tal nor ma el legislador pre-
tende amparar la tr ansparencia, rectitud, i mpar-
en el ámbito ideal, debe irradia r la administra ción
impecabilidad y buena gestión que debe ca racte-
en un Estado de derecho.
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tando el asunto señalando, de ma nera reciente,
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mente por el Estado como titular del bien jur ídi-
perjudicada una persona natural.
El objeto jurídico se relaciona con la nece-
sidad de impedir que la ad ministración pública
y sus cargos sean el origen de enr iquecimientos
indebidos, y usados como instr umentos de injus-
ticia, mientras el mater ial está integrado por el
pago o el cumplimiento de lo ofrecido.
En el momento de la dación o aceptación de
la promesa el sujeto agente ha de ostentar la con-
decidir lo pedido o tener la posibilidad de h acerlo.
entrega o la aceptación antes del ret ardo, omisión
o ejecución del acto ilegal, sin requerir su ejecu-
El acto ha de ser futu ro, atendiendo a que el
hacer u omitir algo, encerr ando con ello el inicial
recompensa o estimulo como cont raprestación
cuantía y el pago o cumplimiento de lo ofrecido.
El agente debe tener la competencia para
ejecutar el acto arbitrar io bien sea por acción u
su calidad, por el organismo a que per tenece o el
la competencia pues solo se puede omitir o retar-
dar los comportam ientos que está compelido a
las atribuciones concedidas por la C onstitución
o la ley.
promesa.
Promesa es el ofrecimiento de un est ímulo por
recompensar, pagar o premiar no solo con di ne-
ro sino de otras manera s. El costo o la promesa
pueden ser para el autor o para un te rcero que
en todo caso ha de ser indebido, no interesa par a
su perfección el monto o la calidad de lo cedido
o prometido. Debe ser trascendente como par a
solo acuerdo.
forma directa cu ando en persona toma el dinero
o la utilidad indebidos o admite o a ccede a la
promesa, e indirect a de hacerlo por medio de un
tercero.
utilidad, o acept ar promesa remuneratoria, con el
propósito de retardar u omiti r un acto propio del
cargo, o ejecutar uno contrar io a sus deberes.
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fecciona desde el momento en que el funcionario
acepta la promesa remu neratoria.
3. Por otra parte, el artículo 414, ibídem, con la
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se o deniegue un acto propio de sus fu nciones,
(90) meses, multa de trece punto treinta y t res
(13.33) a setenta y cinco (75) salarios mínimos
el ejercicio de derechos y funciones públicas por
penal abierta o en blanco que, por la arqu itectura
de su supuesto de hecho, torna necesar io consul-
tar las disposiciones que consagr an el deber cons-
titucional, legal o reglamentar io rehusado por el
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dad dolosa, lo que-
rre cuando el sujeto agente, de manera con sciente
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tud de la Constitución, la ley o el reglamento.
(...) además, de ese aspecto objetivo, que se
traduce en un comporta miento omisivo resulta
indispensable que el infractor, esto es, qu e quien
tenga el deber legal de ejecutar el acto, no obs-
tante lo consciente de su obligación legal, en for-
ma voluntaria omita, retarde, reh úse o deniegue
su cumplimiento.
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to del deber funcional in herente al delito de pre-
necesariamente sujeta a la expre sa mención de
cada norma, ley, reglamento o instr umento jurí-
dico que sustente la obligación de actuar p or parte
de los preceptos contenidos en tales dis posicio-
funciones prescindida s le hayan sido concreta-
del cargo respecto de los cuales no podía prete r-
decisiones que en tal sentido se adopten tant o en
la acusación como en el fallo.
(...)
Por supuesto, la manera más sencilla para con-
cretar el deber funcional e sperado sería con la
mención expresa de la ley, estatuto o reglamento
que lo contemplase. Sin embargo, es posible que
al señalarla, ya sea porque la citó erróne amente,
o aludió a una que había sido derogada por otra
de igual contenido, o a la que siendo posterior a
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trascendente para la c orrecta imputación al tipo
o refutable del deber de proceder en las circu ns-
tancias part iculares del asunto, y no la del artícu-
lo, inciso o parágrafo que lo regula.
Por su parte, el artículo 415 del Código Penal,
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riores se aumentará n hasta en una tercera par te
cuando las conductas se real icen en actuaciones
delitos de genocidio, homicidio, tortura, des pla-
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cualquiera de las conductas conte mpladas en el
título II de este libro.
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