Demanda electoral - Núm. 68, Marzo 2015 - Faceta Juridica - Noticias - VLEX 571261042

Demanda electoral

Páginas32-32
32 JFACE T
A
URÍDIC
Accidentes aéreos
Títulosdeimputaciónaplicables
pordañosocasionados
Si en la ocurrencia de un accidente
reo pueden estar comprometida s las
conductas de part iculares dedicados
a la explotación comercial o priva-
da de aeronaves, concomitantemente
con las labores de control y superv i-
sión de la administr ación aeronáutica
sobre dichas actividades, entonces el
régimen d e responsabilid ad aplicable
para juzgar la activida d del particu-
lar es el objetivo de conformidad con
las normas del Código de Comercio,
mientras que la responsabil idad del
Estado debe juzgarse bajo la óptica de
la falla del servicio. Los daños alega-
dos por los demandantes se produje-
ron en el marco de un accidente aéreo
en el que concurrieron las a ctividades
de los particulares -t ripulantes de la
aeronave y propietario de la misma- y
las actividades de la ad ministración
aeronáutica, representa da esta última
por las labores que desplegaron los
funcionarios de la tor re de control
del aeropuerto, quienes autoriz aron el
despegue del avión. Así las cosas, para
el juzgamiento del asunto se aplicará el
régimen s ubjetivo de respons abilidad
de falla del servicio, estudio en el cual
se establecerá si los agentes de la U.
A. E. de Aeronáutica Civil actuaron en
cumplimiento de las norma s de seguri-
dad aeronáutica. La Sala considera que
los hechos del caso son constitutivos
de un evidente defecto admin istrativo
por parte de la U. A. E. de Aeronáu-
tica Civil, en la medida en que (1) los
funcionarios de la tor re de control del
aeropuerto per mitieron el despegue del
avión sin que existiera un plan de vue -
lo registrado para el decolaje, falencia
que, a su vez, (2) les impidió percatarse
de que la tripulación de la aeronave no
estaba capacitada par a su operación y
de que (3) el aparato tenía un sobrepe-
so que impedía su aeronavegabilidad
en condiciones seguras (…) Como si
fuera poco, los controladores aére os
(4) permitieron la utilización del aeró-
dromo por parte de u n avión privado,
en horas en que ello estaba prohibido
según la reglamentación expedid a por
la misma Aerocivil. Dado que el daño
antijurídico causado a los demand an-
tes devino de la conducta ir regular de
la entidad demandad a y, por ende, el
accidente de la aeronave se ubica en el
plano de la falla en el servicio, enton-
       
sentencia apelada en cuanto a la decla-
ración de responsabilidad, y t ambién
      
a quo. (Cfr. Consejo de Estado, Sección
Tercera de lo Contencioso Administra tivo,
Sentencia del 29 de agosto de 2014, exp.
2500 0-23-26 -000 -1997-14961-01(28373),
M.S. Dr. Danilo Rojas Betanco urt).
Demanda electoral
Nocorregirescausalderechazo
La razón que esgrime el dema ndante para sustraerse a l cumplimiento de la orden impartida en el auto
del 16 de octubre de 2014 respecto del agotamiento del requisito de procedibilida d para instaurar el conten-
cioso electoral tratándose de un a elección por voto popular y cuando la causal que se alega es de natu raleza
objetiva, como lo exige el parág rafo del artículo 237 Superior y lo reitera el artículo 161 del CPACA, auto de
inadmisión que no repuso, no es de recibo, por lo siguiente: El principal su stento de la demanda es que el
-
tica que dispone que en las elecciones presidenciales en segund a vuelta “Será declarado Presidente quien
obtenga “el mayor” número de votos”. A su juicio, a tal expresión “mayor número de votos” constatados los
recibidos en esa contienda por la fórmula presidencial y vicepresidencial de clarada ganadora, enfrent ada al

de lo que realmente tal norma pre ceptúa, al haberse inter pretado que estos últimos no fueron “mayoría”.
El Despacho pone de presente que los presupuestos procesales de la s acciones o medios de control para
ejercitarlos los establece el constituyente o el legislador. Tienen carácter objetivo y son de imperativa
observancia. En materia elector al el constituyente derivado a través del Acto Legislativo 01 de 2009, que
adicionó un parágrafo al ar tículo 237 de la Constitución Política, consagró, estatuyó como presupuesto pro-
cesal de este contencioso, que cuando se pretenda de mandar la nulidad de una elección por irregu laridades
en la votación o en el escrutinio, se requ iere que cualquier persona previamente haya presentado ant e la
autoridad admi nistrativa electoral pertinente, ante s de que fuere declarada tal elección, solicitud poniendo
de presente la inconsistencia, el defecto o el vicio presunta mente constitutivo de causal de nulidad que
considere está presente en esas et apas, ya durante la celebración de la votación o al contabilizar ést as. En
el presente caso la demanda plantea in fracción directa al artículo 190 de la Constit ución Política y por con-
tera, incur rirse en la causal de nulidad de que da cuenta el numeral 4 del a rtículo 275 del CPACA pues atañe
al método o modalidad de cómputo de cuál f ue el mayor número de votos obtenidos en la segunda vuelta
presidencial llevada a cabo el 15 de junio de 2014 que según él, no dio aplicación al sistema de mayorías
establecido en el artículo 190 de la Constitución Política. A part ir de esta realidad sobre la naturaleza de la
causal de nulidad que se invoca en la demand a y su corrección, resulta evidente que el demandante debía
acreditar el requisito de proced ibilidad mencionado. Antes de declararse la elección existió la oportun idad
para el demandante o par a cualquier persona, durante los escrut inios, de advertir que no se incurr iera en la
irregular idad al momento de aplicar el sistema de mayorías previsto por el artículo 190 de la Constitución
para elegir la fórmula presidencial. Ahora bien, que la declar atoria de elección esté contenida en un acto
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manera alguna es óbice par a que antes de su proferimiento, en su etapa preparator ia constituida por los
escrutinios que se a delantan públicamente, sea posible formular los motivos de reparo que se advierta n.
Si ello fuere como lo plantea el demandante, carecer ía siempre de sentido este presupuesto procesal de la
acción pues todas las veces las elecciones se declaran por a cto administrativo. En la audiencia en la cual
se desarrollan los escr utinios se van surtiendo etap as. Una de las últimas es aplicar el sistema por el que
se declarará la elección. Todo esto previo al señalamiento de los ganadores. En el caso, el demandante o
cualquier persona pudo presenta r ante la autoridad electoral correspondiente, la i nconformidad referida
al posible desconocimiento del mandato super ior acerca de que la fórmula presidencial ganadora es la
que haya obtenido la más alta votación. El demandante no demost ró que se hubiera agotado el requisito
de procedibilidad. (Cfr. Consejo de Esta do, Sección Quinta de lo Contencioso Administ rativo, sentencia del 14 de
noviembre de 2014, exp. 11001032800020140008700, M.S. Dra. Susan a Buitrago Valencia).
Curadurías urbanas
Alexpedirlicenciasdeconstruccióndebentenerencuentalasdisposiciones
contenidasenelPlandeOrdenamientoTerritorialdelaciudad
Las decisiones de los curadores en ejercicio de la función ad ministrativa tienen carácter de acto a dmi-
nistrativo. En efecto, la descentraliza ción por colaboración implica que el particular que desempeña la tare a
que originalmente le competía al E stado la ejerza con todas las consecuencias que ello implica. En e ste
     
a que se interprete que la acción i ncoada por la entidad demandante fue la d e lesividad, ya que como se
explicó esta acción es la que invoca una entidad cont ra su propio acto administrat ivo y, tal y como puede
sostenerse sin ambages, en este ca so el Municipio está demandando un acto proferido por la Cura dora
Urbana. Con todo, se trata del ejercicio de la acción de nulidad que u na entidad pública ejerce contra un
acto admin istrativo proferido por un particular que cu mple funciones públicas. La Sala advierte que al
haberse expedido por la Cur aduría Urbana la Licencia de Construcción que autorizó la const rucción de un
   
sobre el predio ubicado al frente del parque del Perro o del Corazón , se contraría lo previsto en el artícu lo
181 parágrafo del Acuerdo 069 de 2000, Plan de Ordenam iento Territorial de la ciudad. Así las cosas h abrá
lugar a declarar la nulidad pa rcial de la licencia de construcción en cuanto se otorgó para const ruir cuatro
pisos y no tres, como lo establece el Plan de Ordenamiento Territorial de la ciud ad, por encontrarse ubicado
frente al recinto denomi nado Parque del Perro. (Cfr. Consejo de Estado, Sección Prime ra de lo Contencioso
Administrativo, sente ncia del 28 de agosto de 2014, exp. 76001-23-31-000-2004 -02807-01, M.S. Dr. Marco Antonio
Velilla Moreno).

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