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Demanda de Simple nulidad (acción pública de nulidad)

Actualizado aEnero 2016

SEÑORES MAGISTRADOS DEL HONORABLE CONSEJO DE ESTADO

E. S. D.

..... ., mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. ... .... de .......m con domicilio en .... .., en condición de ciudadano colombiano, en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo -, de la manera más respetuosa concurro ante esta alta corporación para demandar la nulidad de un aparte de la Circular Externa No. ...... de fecha ........ proferida por ......, en cuanto a la siguiente expresión:

"1. Ninguna persona podrá ejercer el cargo de Revisor Fiscal en más de cinco entidades", contenida en tal articulado para lo cual solicito se sirva reconocerme personería para actuar dentro del proceso.

I. PRESUPUESTOS PROCESALES

A- OPORTUNIDAD

Por impetrarse en el presente caso una acción pública de nulidad de conformidad con el artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, podrá ejercitarse en cualquier tiempo a partir de la publicación del acto impugnado.

B- COMPETENCIA

El Honorable Consejo de Estado es competente para conocer de esta acción de nulidad en razón a lo previsto por el artículo 135 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .

C- PROCEDIMIENTO

Es el indicado en el TÍTULO III artículos 135 en adelante del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo .

D- LA PARTE DEMANDANTE

Es parte demandante en la presente acción el suscrito ......, de condiciones civiles ya anotadas, quien concurre en su condición de ciudadano colombiano y en ejercicio de la potestad otorgada por el artículo artículo 136 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que prescribe: "Acción de Nulidad. Toda persona podrá solicitar por sí, o por medio de representante, la nulidad de los actos administrativos...... .

E- PARTE DEMANDADA

Se demanda a ....... (nombre de la entidad que profirió la circular), representado Legal y Judicialmente por su Director, señor ......, o quien haga sus veces, al tenor de lo dispuesto por el artículo 149 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo . ,

II. LO QUE SE DEMANDA

La nulidad de la siguiente disposición nacional: Numeral primero del capítulo de INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES DE LA REVISORÍA FISCAL, de la Circular Externa No. ...... de fecha ....., proferida por el Director de .... . ., mediante la cual se determinó las responsabilidades, incompatibilidades e inhabilidades del Revisor Fiscal; en cuanto la expresión allí contenida "1.- Ninguna persona podrá ejercer el cargo de Revisor Fiscal en más de cinco entidades".

III. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1o. El Congreso de la República en desarrollo de las facultades constitucionales otorgadas por el artículo 76 de la Constitución Política de Colombia de 1886 y hoy artículo 150 de la Constitución Política de Colombia de 1991, expidió el 13 de Diciembre de 1990 la Ley 43, por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público.

2o. La precitada Ley 43 de 1990, dispuso en su articulo 13: "Además de lo exigido por leyes anteriores, se requiere tener la calidad de Contador Público en los siguientes casos:

1o. Por razón del cargo a) Para desempeñar las funciones de Revisor Fiscal, auditor externo, auditor interno en toda clase de sociedades, para las cuales la Ley o el contrato social así lo determinan. b) En todos los nombramientos que se hagan a partir de la vigencia de la presente Ley para desempeñar el cargo de jefe de contabilidad, o su equivalente, auditor interno, en entidades privadas y el de visitadores en asuntos técnico-contables de la Superintendencia Bancaria, de Sociedades, DANCOOP, Subsidio Familiar, lo mismo que de la Comisión Nacional de Valores y de la Dirección General de Impuestos Nacionales o de las entidades que la sustituyan. c) Para actuar como perito en controversias de carácter técnico-contable, especialmente en diligencia sobre exhibición de libros, juicios de rendición de cuentas, avalúo de intangibles patrimoniales, y costo de empresas en marcha. d) Para desempeñar al cargo de Decano de Facultades de Contaduría Pública. e) Para dar asesoramiento técnico-contable ante las autoridades, por vía gubernativa, en todos los asuntos relacionados con aspectos tributarios, sin perjuicio de los derechos que la Ley otorga a los abogados.

2o. Por la razón de la naturaleza del asunto: a) Para certificar y dictaminar sobre los Balances Generales y otros Estados Financieros y atestar documentos de carácter técnico-contable destinados a ofrecer información sobre actos de transformación y fusión de sociedades, en los concordatos preventivos, potestativos y obligatorios y en las quiebras. b) Para certificar y dictaminar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros de personas jurídicas o entidades de creación legal, cuyos ingresos brutos durante el año inmediatamente anterior y lo cuyos activos brutos en 31 de diciembre de ese año sea o excedan el equivalente de 5.000 salarios mínimos. Así mismo para dictaminar sobre Balances Generales y otros Estados Financieros de personas naturales, jurídicas, de hecho 0 entidades de creación legal, solicitante de financiamiento superiores al equivalente de 3.000 salarios mínimos ante entidades crediticias de cualquier naturaleza y durante la vigencia de la obligación. c) Para certificar sobre los Estados Financieros de las empresas que realicen ofertas públicas de valores, las que tengan valores...

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