La demanda y sus vicisitudes en el Código General del Proceso - La demanda y sus vicisitudes en el Código General del Proceso - Puesta en práctica del Código General del Proceso - Libros y Revistas - VLEX 777687197

La demanda y sus vicisitudes en el Código General del Proceso

AutorHoracio Cruz Tejada
Páginas269-288
Uno de los rasgos característicos del proceso civil colombiano es que, por
regla general, se promueve por iniciativa de los particu lares. De ahí que se
diga que constituye una de las manifestaciones del sistema dispositivo. En
efecto, el artícu lo 8º del Código General del Proceso señala que: los procesos
solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de
ocio1.
Así, el instrumento del que se sirve el ciudadano para poner en marcha
dicha iniciativa es la demanda, en la cual se realiza el planteamiento de
la pretensión2, la cual no solamente comprende la controversia que se quie-
re dirimir (obje to y causa), sino también los extremos subjetivos involu-
* Expreso mis agradecimientos a la doctora Carolina Valderruten Ospina, abogada de la Univer sidad
de Caldas y Especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia, por
sus valiosos aportes y comentarios para la elaboración de este capítulo. Para citar este artícu lo:
http://dx.doi.org/10.15425/2017.147
** Abogado y especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Externado de Colombia;
máster universitario en Derecho Privado de la Universidad Carlos III de Madrid; miembro
de los institutos Colombiano e Iberoamericano de Derecho Procesal; editor de la revista
del Instituto Colombiano de Derecho Procesal. Hizo parte de la secretaría técnica
de la comisión redactora del anteproyecto de Código General del Proceso (2003-2005).
Ex director del Área de Derecho Procesal y del Consultorio Jurídico de la Universidad
de Los Andes; profesor de cátedra de esta institución y de posgrado en diferentes
universidades del país. Miembro de la lista de secretarios de tribunales de arbitramento
de la Cámara de Comercio de Bogotá. Abogado litigante y asesor. Autor de varias publicaciones
en derecho procesal.
1 Como ejemplo de procesos promovidos de manera ociosa, podemos citar el de restitución
internacional de niños, niñas y adolescentes, pues ante el agotamiento de la etapa
administrativa que se surte ante el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en cabeza
del defensor de familia, de no lograrse la restitución voluntaria del menor, corresponde
al defensor promover demanda ante el respectivo juez de familia. De igual manera,
en el marco del procedimiento de insolvencia de la persona natural no comerciante,
el proceso de liquidación del patrimonio del deudor se adelanta de manera ociosa,
una vez el conciliador da informe al respectivo juez civil municipal del fracaso
de la negociación de deudas.
2 Rojas Gómez, Miguel Enrique, Lecciones de derecho procesal, t. II, Procedimiento civil, 5ª ed., Bogotá,
Esaju, 2013, p. 185.
270 Puesta en práctica del Código General del Proceso
crados3. De igual manera, además de servir de vehícu lo para formu lar la
pretensión, la demanda presta importantes servicios para la conducción
delprocesopues pormediode ellaseempieza adenirla competencia
del juez y el tipo de trámite que se va a adelantar, y delimi ta el contenido
delasentenciaquelepondránalalitis.
1. LA DEMANDA Y EL DERECHO DE ACCESO A LA JUSTICIA
Tradicionalmente, se ha entendido que el derecho de acceso a la justicia
se materializa con el simple hecho de que un ciudadano pueda acceder al
aparato judicial por medio de una demanda, mediante la cual involucra
una determinada pretensión. Esto no es más que una cara del derecho de
acceso a la justicia y una manifestación del derecho de acción, en virtud
del cual todo suje to de derecho tiene la potestad de acceder ante el Esta-
do, quien es el titular de la función jurisdiccional, para ponerle en cono-
cimientouna determinadacontroversia an deque estele proveauna
solución. Sin embargo, el derecho de acceso a la administración de justicia
tiene otra cara, que comporta para el suje to obtener respuesta del Estado
en un tiempo razonable. Tal situación está reconocida en el artícu lo 8º de
Costa Rica)4, el cual reza:
ART. 8º—Garantías judiciales. 1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debi-
das garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente,
independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación
de cualquier acusación penal formu lada contra ella, o para la determinación de sus
derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter
(destacado fuera de texto).
A este propósito apunta el Código General del Proceso5. En efecto, el
artícu lo 121 del nuevo Estatuto Procesal le otorga al juez el plazo de un
año para resolver la primera o única instancia, el cual comenzará a correr
desdelanoticacióndelautoadmisoriodelademandaoelmandamien-
to ejecutivo al demandado. Por su parte, la segunda instancia deberá ser
3 Si bien, generalmente, se identican los extremos subjetivos de la pretensión con la parte
demandante y demandada, es posible que en algunos eventos tales extremos estén integrados por
pluralidad de suje tos (litisconsorcios) o que no se observen los dos extremos, como en el caso de
los asuntos que se ventilan bajo el trámite de la llamada jurisdicción voluntaria.
4 En el mismo sentido, la Carta Africana de Derechos Humanos y la Carta Europea de Derechos
Humanos consagran el derecho a obtener una decisión en un tiempo razonable.
5 Son varios los ejemplos que se pueden citar en los que se reeja el señalamiento de un término
preclusivo de duración de la respectiva actuación procesal. Tal es el caso de la acción de tutela,
cuya decisión de fondo debe ser adoptada en un plazo máximo de diez días y, en caso de ser
impugnada, la autoridad judicial respectiva deberá proferir el fallo dentro de los veinte días
siguientes. Así mismo, el Código de Infancia y Adolescencia señala, en el parágrafo 2º del artícu lo
100, que el procedimiento administrativo encaminado a restablecer los derechos de los niños, niñas
y adolescentes no podrá durar más de cuatro meses, so pena de pérdida de competencia de la
autoridad administrativa.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR