Resolución 000117,julio 22 ,por la cual se adjudica el predio baldío denominado San Antonio a Carlos Alberto Martínez Villamor
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder - Boyacá |
Número de Boletín | 47148 |
La Directora Territorial del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural- Incoder Boyacá, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional numeral 8 de los artículos 21 y 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4° y numerales 2y6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y CONSIDERANDO: RESUELVE:
Adjudicar el predio baldío denominado San Antonio ubicado en la vereda Huerta Vieja, municipio de Campohermoso, departamento de Boyacá, con una extensión de 3 hectáreas - 1.436 metros cuadrados, a los señores Carlos Alberto Martínez Villamor y Doris Inés Perico Granados, identificados con los números de cédula 1015507 de Campohermoso y 23336713 de Beteitiva;
según el plano número 7-2-00262 que hace parte de la presente resolución, este predio está ubicado dentro de los siguientes linderos y coordenadas geográficas: Punto de partida: Se tomó como punto de partida el detalle 08 con coordenadas Norte 1.050.120.541 y coordenada Este 1.108.613.722, donde concurren las colindancias de Sucesión Mondragón y los interesados colinda así: Norte: con Sucesión Mondragón del detalle 08 al 05 en 156.29 metros, Oriente: con Alvaro Díaz (camino intermunicipal al medio) del detalle 05 al 27 en 286.55 metros;
Suroccidente: con Luis Meló del detalle 27 al 22 en 173.62 metros;
Noroccidente: con Sucesión Mondragón (vía carreteable al medio) del detalle 202.11 metros punto de partida y encierra.
Parágrafo.
La presente adjudicación se hace como excepción a la Norma General que dispone la adjudicación de terrenos baldíos de la Nación en Unidades Agrícolas Familiares (UAF), Acuerdo 136 de de fecha 7 de mayo de 2008, por cuanto se ha establecido que los ingresos por el adjudicatario son inferiores a los determinados para la UAF.
Notificar la presente resolución al peticionario y al Agente del Ministerio Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.
La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda amparada...
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