RESOLUCIÓN NUMERO 443 DE 2008 , (agosto 25) , por la cual se adjudica el predio baldío denominado a Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová . - 25 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50188781

RESOLUCIÓN NUMERO 443 DE 2008 , (agosto 25) , por la cual se adjudica el predio baldío denominado a Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder - Sucre
Número de Boletín47202

El Director Territorial de Sucre del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4 o y numerales 2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y CONSIDERANDO: ? RESUELVE:

Artículo 1 o

Adjudicar el predio baldío denominado "Casa Lote", ubicado en el Co rregimiento Labarce, municipio de San Onofre, en el departamento de Sucre, con una extensión de 460.91 m 2 a la Iglesia Cristiana de los Testigos de Jehová, identificada con el NIT número 832.000.957-1 según el plano número 2-2-01087 que hace parte de la presente resolución, este predio está ubicado dentro de los siguientes linderos y coorde nadas geográficas: Por el Norte: Con Wilson Gómez.

Oriente: Con Jesús Melendres.

Por el Sur: Con Ni colás Alcázar.

Por el Occidente: Con carrera en medio.

Se trata de una UAF de baldíos y la superficie adjudicada se halla dentro del rango de superficie señalado para el efecto en el Acuerdo del Consejo Directivo número 136 del 7 de mayo de 2008, artículo I o nume ral 2.

Según el dictamen presentado por el perito que realizó la diligencia de inspección ocular, el predio es un baldío adjudicable, ya que reúne las condiciones necesarias para la construcción de vivienda de tipo familiar.

Artículo 2 o

Notificar la presente resolución al peticionario y al Agente del Ministerio Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3 o

La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y queda amparada por la presunción consagrada en el artículo 6 o de la Ley 97 de 1946.

Esta presunción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de la fecha de inscripción de la resolución en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 4 o

De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podrán efectuar titulaciones de terrenos...

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