RESOLUCION NUMERO 441 DE 2008 , (agosto 25) , por la cual se adjudica el predio baldío denominado a Juan Miguel Beltrán Osorio . - 25 de Agosto de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50188780

RESOLUCION NUMERO 441 DE 2008 , (agosto 25) , por la cual se adjudica el predio baldío denominado a Juan Miguel Beltrán Osorio .

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder - Sucre
Número de Boletín47202

El Director Territorial de Sucre del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural - Incoder, en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, en especial las previstas en el artículo 209 de la Constitución Política Nacional, numeral 8 del artículo 21 y artículo 154 de la Ley 1152 de 2007, Decreto 230 de 2008, numeral 8 del artículo 4 o y numerales 2 y 6 del artículo 24 del Decreto 4902 de 2007 y la Resolución de Gerencia General número 205 de 2008, y CONSIDERANDO: ? RESUELVE:

Artículo 1 o

Adjudicar el predio baldío denominado "La Esmeralda", ubicado en el corregimiento Los Tréboles, municipio de La Unión, en el departamento de Sucre, con una extensión de 12 has + 2500 m 2 al señor Juan Miguel Bertrán Osorio, identificado con la cédula número 11050872 según el plano número 2-2-01491 que hace parte de la presente resolución, este predio está ubicado dentro de los siguientes linderos y coorde nadas geográficas: Por el Norte: Con Lency Arenas y Jairo Bertrán.

Oriente: Con vía en medio, Ismael Quintana y Rafael Contreras.

Por el Sur: Con Ángel Bertrán.

Por el Occidente: Con Ercilia Cabrera.

Se trata de una UAF de baldíos y la superficie adjudicada se halla dentro del rango de superficie señalado para el efecto en el Acuerdo del Consejo Directivo número 136 del 7 de mayo de 2008, artículo I o numeral 2.

Según el dictamen presentado por el perito que realizó la diligencia de inspección ocular, el predio es un baldío adjudicable, ya que reúne las condiciones necesarias para la construcción de vivienda de tipo familiar.

Artículo 2 o

Notificar la presente resolución al peticionario y al Agente del Ministerio Público Agrario correspondiente y al peticionario, en la forma prevista en los artículos 44 y siguientes del Código Contencioso Administrativo.

Artículo 3 o

La presente resolución constituye título traslaticio de dominio y quede amparada por la presunción consagrada en el artículo 6 o de la Ley 97 de 1946.

Este presunción no surtirá efectos contra terceros sino pasado un año, contado a partir de le fecha de inscripción de la resolución en la respectiva Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

Artículo 4 o

De conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley 1152 de 2007, no se podrán...

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